RESOLUCIÓN JUS/152/2010, de 14 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/152/2010, de 14 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña del cual resulta que en fechas 31 de marzo de 2009, 29 de octubre de 2009 y 12 de noviembre de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado por el Consejo en las reuniones extraordinarias de fechas 10 de marzo de 2009 y 15 de octubre de 2009;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos del Consejo vigentes, declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 8 de noviembre de 2000 (DOGC núm. 3268, de 17.11.2000) y la Resolución JUS/2288/2007, de 17 de julio (DOGC núm. 4933, de 25.7.2007);

Considerando que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Dado que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

.2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 14 de enero de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña

Capítulo I Artículos 1 a 3

De las disposiciones generales

Artículo 1

De la definición del Consejo

El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña está integrado por todos los colegios profesionales de delineantes existentes a Cataluña, de los cuales se constituye en el órgano representativo y ejecutivo superior. Es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2

Del domicilio y ámbito territorial

El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña tendrá su domicilio en la ciudad de Barcelona, calle de Balmes, 64, principal 1ª. El ámbito jurisdiccional del Consejo abarca todo el territorio de Cataluña.

Artículo 3

De la normativa de aplicación

El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña se regirá por los presentes Estatutos y, en lo que no esté previsto, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Capítulo II Artículos 4 a 10

De la composición, las funciones y las disposiciones generales del Consejo

Artículo 4

De los consejeros

  1. El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña estará compuesto por ocho consejeros designados de la manera siguiente:

    1. Cuatro consejeros natos, que serán los decanos o decanas de los colegios de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

    2. Cuatro consejeros elegibles para las juntas de gobierno de los colegios. La junta de gobierno de cada colegio designará a uno de estos cuatro consejeros. Estos consejeros elegibles tendrán que tener una antigüedad mínima de colegiación de dos años, y no haber sido sancionados de forma disciplinaria por falta grave o muy grave.

  2. Los consejeros natos cesarán de su cargo en el momento en que cesen como decanos de su Colegio respectivo, con la excepción que prevé, en el caso del presidente del Consejo, el artículo 8 de los presentes Estatutos.

  3. Los consejeros elegibles sólo podrán ser sustituidos cuando, a partir de su nombramiento, la junta de gobierno se haya renovado, al menos, en un cincuenta por ciento de sus miembros.

Artículo 5

De la incorporación de nuevos consejeros

En el futuro, en caso de creación de más colegios, el Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña aumentaría el número de sus consejeros, y tendrá tantos como nuevos colegios.

Artículo 6

De las funciones del Consejo

  1. El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña tiene las funciones públicas siguientes:

    1. Ejercer la representación y la defensa generales de la profesión en el ámbito de Cataluña y la coordinación de los colegios profesionales que los integran.

    2. Elaborar las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión.

    3. Informar sobre los proyectos normativos que les envíe el Gobierno o un departamento de la Generalidad.

    4. Interceder en los conflictos que puedan surgir entre los colegios profesionales o, si procede, resolverlos por vía arbitral, y ejercer las funciones disciplinarias en relación con los miembros de los órganos de gobierno de los colegios profesionales.

    5. Aprobar su presupuesto y fijar equitativamente la participación de los colegios profesionales en los gastos del Consejo.

    6. Velar para que la actuación de los colegios profesionales se ajuste a las normas que regulan el ejercicio de la profesión y para que la actuación colegial se ajuste al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera que no se produzca ningún tipo de discriminación.

    7. Las otras funciones que les atribuye la Ley 7/2006.

  2. Es función de los consejos de colegios profesionales elaborar un código deontológico y de buenas prácticas, para el buen ejercicio de la profesión, y mantenerlo actualizado. Esta función se tiene que ejercer respetando las disposiciones generales establecidas en estos ámbitos.

  3. El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña también pueden ejercer otras funciones públicas por delegación del Gobierno.

  4. El Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña podrá ejercer otras actividades de naturaleza privada, especialmente en relación con el fomento, la creación y la organización de servicios y prestaciones en interés de los colegios profesionales y de los profesionales colegiados.

Artículo 7

De los cargos directivos del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Cataluña.

  1. El Consejo se estructurará, al menos, con los cargos siguientes:

    1. Presidente o presidenta, que tendrá la representación legal del Consejo y las otras funciones que le otorgue los presentes Estatutos y el Reglamento.

    2. Vicepresidentes o vicepresidentas, que ejercerán todas...

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