RESOLUCIÓN JUS/1906/2010, de 2 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1906/2010, de 2 de junio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 31 de marzo de 2009, del cual resulta que en fecha 22 de abril de 2010 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio los días 28 de marzo de 2009 y 29 de enero de 2010;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los estatutos colegiales vigentes declarados y adecuados a la legalidad por la Resolución de 8 de noviembre de 2000 (DOGC núm. 3268, de 17.11.2000) y la Resolución JUS/2287/2007, de 17 de julio (DOGC núm. 4933, de 25.7.2007);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 2 de junio de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 48
Artículo 1

De la definición del Colegio

El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona es una corporación de derecho público y estructura democrática, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de autonomía de Cataluña y la legislación vigente en materia de colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Del domicilio y ámbito territorial

El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona tendrá su domicilio en Barcelona, en la calle Balmes, núm. 64, principal 1ª, y su ámbito de actividad territorial queda circunscrito a la provincia de Barcelona.

No podrá haber más de un colegio profesional de delineantes en la provincia de Barcelona, pero se podrán crear delegaciones, según se crea conveniente.

Artículo 3

Representación

La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en el decano, que se encontrará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 4

De los fines

El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona tendrá como fines esenciales:

  1. Ordenar, dentro del marco de las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.

  2. Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

  3. Defender los intereses profesionales de los colegiados.

  4. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional.

  5. Garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

Corresponde al Colegio informar al Gobierno de la Generalidad de todas las normas que prepare sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y el régimen de incompatibilidades de la profesión.

Artículo 5

De las funciones

El Colegio Profesional de Delineantes de Barcelona, además de las funciones establecidas por la Ley 7/2006, ejercerá, en su ámbito territorial, las que se indican a continuación:

  1. Todas las que le sean encomendadas por la Administración, y colaborar en la realización de estudios, elaboración de estadísticas, emisión de informes y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean pedidas o que el Colegio acuerde formular por iniciativa propia.

  2. Asesorar a los particulares y a las entidades de todo tipo, en materia de su competencia y emitir los informes que le sean pedidos.

  3. Velar por los derechos y el prestigio de la profesión y, especialmente, sobre aquellas cuestiones que corresponden al campo de las competencias y facultades de los profesionales.

  4. Impedir y, si es necesario, perseguir hasta llegar a los tribunales de justicia todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los colegiados y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que esta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar, por una persona en la que no recaigan los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier organismo o entidad.

  5. Organizar y realizar actividades de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional, actualización y mejora permanente de los posgraduados.

  6. Recoger y guiar las aspiraciones de la profesión enviando a los centros oficiales, por medio de los departamentos de la Generalidad con competencias sobre las actividades de delineación, desarrollo de proyectos y en diseño y producción editorial, aquellas sugerencias que tengan relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que prestan o puedan prestar los profesionales, tanto en las corporaciones oficiales como en las entidades particulares, de acuerdo con las exigencias, necesidades y potencialidad de la sociedad en cada momento.

  7. Realizar el reconocimiento de firma, el visado de planos, dictámenes, peritajes y otros trabajos que realicen los delineantes en el ejercicio de su profesión.

  8. Mantener un servicio de información activo sobre plazas y puestos de trabajo a desarrollar para los colegiados con el fin de posibilitar la ocupación. Para darle más eficacia, tendrá conocimiento de la especialidad profesional de cada colegiado, así como su grado de actualización y perfeccionamiento técnico.

  9. Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de la previsión social, desarrollando la mutualidad colegial.

  10. Interesarse por el nivel de enseñanza de la profesión en los centros que imparten estos estudios.

  11. Procurar la adecuada ordenación y retribución de los colegiados que ejerzan la profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales.

  12. Informar a los organismos de la Administración sobre las materias de competencia de la profesión.

  13. Participar en la elaboración de planes de estudios de la Administración y dar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional.

  14. Representar y defender la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, y usar el derecho de petición de acuerdo con la ley.

  15. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que puedan intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

  16. Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

  17. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

  18. Resolver por laudo, pedido por las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones originadas por los trabajos profesionales realizados por los colegiados.

  19. Emitir dictámenes en procedimientos administrativos o judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  20. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

  21. Registrar los títulos expedidos por los países miembros de la UE, en la actualidad y en el futuro, y por otros terceros países, con la homologación previa por parte del ministerio competente, si es necesario este requisito, e inscribirlos en los libros de registro correspondientes.

  22. Disponer de un registro de sociedades profesionales donde se inscriban las sociedades de profesionales creadas para el ejercicio de la profesión.

  23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

  24. Todas las otras funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 6

De las relaciones con las administraciones

  1. El Colegio...

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