RESOLUCIÓN JUS/158/2011, de 20 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/158/2011, de 20 de enero, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 31 de julio de 2008, del cual resulta que en fecha 8 de noviembre de 2010 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha de 24 de marzo de 2010;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 20 de julio de 1984 (DOGC núm. 470, de 19.9.1984), la Resolución de 30 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3041, de 23.12.1999) y la Resolución JUI/3864/2003, de 11 de diciembre (DOGC núm. 4036, de 23.12.2003);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 20 de enero de 2011

Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña

Capítulo I Artículos 1 a 6

Del Colegio

Artículo 1

Personalidad

El Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. Se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y por las otras disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2

Ámbito territorial y domicilio

El ámbito territorial del Colegio es el de Cataluña. Su domicilio está en la ciudad de Barcelona, calle Enric Granados, 7 bis.

Artículo 3

Miembros

  1. El Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña está integrado por las personas que están en posesión del título académico acreditativo de la completa superación del plan de estudios establecido en el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE núm. 137, de 5.6.2010), por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre (BOE núm. 259, de 27.10.2009), habilitando para el ejercicio profesional de diseñador de interior o decorador y que cumplan las otras condiciones establecidas en la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, o en las otras disposiciones de aplicación, y en los presentes Estatutos.

    También forman parte aquellas otras personas que hubieran obtenido alguno de los títulos académicos acreditativos de la completa superación de alguno de los sucesivos planes de estudios que anteriormente habilitaban para el ejercicio de la misma profesión en el Estado español. Igualmente integran el Colegio las sociedades profesionales en los términos previstos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y otras disposiciones de aplicación en aquéllas.

    La incorporación en el Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña se formaliza de acuerdo con los presentes Estatutos.

  2. Las personas miembros del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña pueden tener la categoría de ejercientes, no ejercientes y honoríficas.

Artículo 4

Finalidades

El Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña representa a la profesión en Cataluña y tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de las personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio de la profesión de diseñador de interiores y decorador, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

Artículo 5

Funciones

Las funciones del Colegio de Diseñadores de Interiores y Decoradores de Cataluña son:

  1. Ejercer la representación de los intereses generales de la profesión ante cualesquiera terceros, y defenderlos en beneficio de las personas colegiadas.

  2. Elaborar las normas relativas al ejercicio profesional y al régimen disciplinario comunes a la profesión.

  3. Informar sobre los proyectos normativos que le envíe al Gobierno o a un departamento de la Generalidad.

  4. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

    A este efecto el Colegio tiene que ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de diseñador de interiores y decorador de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  5. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de las personas colegiadas y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas, en los términos establecidos por la ley y los presentes Estatutos.

  7. Registrar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas e intervenir los contratos y garantías correspondientes en los términos y con los efectos que establece la normativa correspondiente, y el Reglamento de régimen interior.

  8. Informar y facilitar información sobre criterios orientadores no vinculantes sobre los honorarios profesionales respetando siempre el régimen de libre competencia y la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores.

  9. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

  10. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

  11. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

    I) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente o aquélla lo requiera, y emitir los informes que le sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.

  12. Proponer a la Administración pública la adopción de medidas con relación a la ordenación, la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  13. Promover la plena ocupación de las personas colegiadas por medio del servicio de colocación colegial y de aquellas medidas que tiendan a ampliar el mercado de trabajo profesional y a una equitativa distribución de los puestos de trabajo y de actividad profesional.

  14. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  15. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  16. Participar en los patronatos universitarios, consejos sociales y órganos similares, y colaborar en la organización docente de la profesión en su ámbito.

  17. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión, en caso de que la ley establezca este requisito.

  18. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios y ejercicio profesionales.

  19. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por...

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