RESOLUCIÓN JUS/782/2010, de 10 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/782/2010, de 10 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell.

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell, del cual resulta que en fechas 21 de abril de 2009 y 10 de diciembre de 2009 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en las juntas generales extraordinarias del Colegio de 19 de marzo de 2009 y de 26 de noviembre de 2009;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/814/2004, de 19 de marzo (DOGC núm. 4104, de 1.4.2004) y la Resolución JUS/1215/2005, de 19 de abril (DOGC núm. 4372, de 27.4.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, se publique en el DOGC como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 10 de marzo de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Abogados de Sabadell

Título I Artículos 1 a 6

El Colegio

Artículo 1

El Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell, fundado el 30 de octubre de 1905, constituye una corporación de derecho público, de carácter profesional, amparada por la ley, reconocida por la Administración central del Estado y por la Generalidad de Cataluña, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para alcanzar sus finalidades.

Artículo 2
  1. Tiene su domicilio en la calle de Lacy, núm. 15, de la ciudad de Sabadell. Cuenta, igualmente, con delegaciones en los edificios judiciales de Sabadell y de Cerdanyola del Vallès y puede establecer otros dentro de su ámbito territorial para mejorar el cumplimiento de sus finalidades y aumentar la eficacia de las funciones colegiales.

  2. El catalán es la lengua propia y oficial del Colegio, como también lo es el castellano. El catalán tiene que ser la lengua de uso preferente en las comunicaciones y relaciones internas y externas del Colegio con los colegiados, los ciudadanos y las administraciones. El Colegio, al mismo tiempo, tiene que fomentar la normalización del catalán como lengua de utilización preferente también entre todos los operadores jurídicos y en las relaciones de estos con la Administración.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es el de los actuales partidos judiciales de Sabadell y de Cerdanyola del Vallès.

Artículo 4

El Colegio se rige por estos Estatutos, por la legislación vigente en materia de colegios profesionales y por el resto de normativa que le sea aplicable.

Artículo 5

Son finalidades esenciales del Colegio, en su ámbito de actuación:

  1. La representación exclusiva de la profesión.

  2. La ordenación y la vigilancia de su ejercicio.

  3. La defensa de los derechos y de los intereses profesionales de sus colegiados.

  4. La formación profesional inicial del futuro colegiado, incluso creando, manteniendo o participando en escuelas de práctica jurídica o en convenios con otras instituciones, así como la formación continuada de sus colegiados.

  5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

  6. El cumplimiento de las funciones sociales propias de la profesión o de las que la ley le reserve, así como del resto de funciones públicas que ejerza por delegación de las administraciones.

  7. La colaboración en la promoción y la mejora de la Administración de justicia.

  8. Aquellas otras previstas por la normativa aplicable.

Artículo 6
  1. Son funciones públicas del Colegio:

    1. Garantizar que el ejercicio profesional de la abogacía dentro de su ámbito de competencia se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

    2. Defender los intereses, los derechos, la independencia y la libertad de los colegiados con el fin de amparar el ejercicio efectivo de la profesión, así como velar por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, adoptando, si procede, las medidas y acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

    3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesionales, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos por la ley y por las normas propias de la abogacía.

    4. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud establecida legalmente para el ejercicio de la abogacía.

    5. Promover y facilitar la formación inicial de los futuros colegiados, incluso creando, manteniendo o participando en escuelas de práctica jurídica, así como la formación continuada de los colegiados, que permita garantizar su competencia profesional.

    6. Organizar, gestionar y prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, de orientación jurídica, de orientación a la mediación y de otros de naturaleza análoga que se puedan crear en el ámbito y con la extensión que en cada momento se convenga con la administración competente.

    7. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así esté previsto legalmente, y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales en el ámbito de sus competencias.

    8. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales, especialmente aquellos que afecten al ejercicio de la profesión o a la institución colegial.

    9. Informar en los procesos judiciales y administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales o aspectos propios del ejercicio de la abogacía.

    10. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las cuotas, tasas o aportaciones de los colegiados, distribuyendo de manera equitativa estas cargas necesarias para el sostén del Colegio y la consecución de sus finalidades.

    11. Promover la utilización de las nuevas tecnologías en los ámbitos profesional y colegial.

    12. El resto de funciones de naturaleza pública que tenga legalmente atribuidas y las que ejerza por vía de delegación de la Administración.

  2. Son funciones privadas del Colegio:

    1. Fomentar y prestar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados.

    2. Gestionar el cobro de los honorarios profesionales y otros derechos económicos a petición de los interesados, de acuerdo con lo que establezcan estos Estatutos y los reglamentos respectivos.

    3. Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan suscitar entre colegiados, o entre estos y terceras personas, siempre que lo soliciten las partes implicadas.

    4. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos.

    5. Facilitar información y emitir informes en materia de honorarios profesionales, respetando siempre el régimen de libre competencia.

    6. Elaborar y modificar los Estatutos colegiales y la normativa interna, y adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo de sus competencias.

    7. Ayudar a los colegiados a que se encuentren en una situación de extrema necesidad.

    8. Cualquier otra función de naturaleza privada que redunde en beneficio de la profesión, de los colegiados o del resto de finalidades de la abogacía.

Título II Artículos 7 a 19

Los abogados

Capítulo I Artículos 7 a 9

Definiciones generales

Artículo 7

Son abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell aquellos licenciados o graduados en derecho que, cumpliendo con los requisitos legales vigentes e incorporados en calidad de ejercientes, se dedican a la defensa de las partes en toda clase de procesos, asesoramiento y consejo jurídico, independientemente de que su ejercicio sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Sólo pueden utilizar la denominación de abogado de forma exclusiva y excluyente aquellos que lo sean de acuerdo con la definición precedente. También pueden pertenecer, con la denominación de colegiado no ejerciente, aquellos que, sin dedicarse al ejercicio profesional, reúnen las condiciones del artículo 10.2 de los presentes Estatutos.

Artículo 8

Igualmente, las sociedades profesionales...

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