RESOLUCIÓN JUS/3224/2006, de 5 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3224/2006, de 5 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña.

Vistos los Estatutos del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña, aprobados en la Asamblea Constituyente de 20 de octubre de 2005.

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 24/2003, de 4 de julio, de creación del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña; y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales, y se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña y disponer la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publiquen los citados Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 5 de octubre de 2006

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio Profesional del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 1

Definición

El Colegio Profesional del Audiovisual de Catalunya se configura como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, en virtud del marco legal creado por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, aprobada por el Parlamento de Catalunya.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Colegio son:

a) Profundizar en la mejora de las condiciones en que los profesionales del audiovisual llevan a término su trabajo.

b) Procurar la defensa profesional de sus miembros.

c) Dar los servicios asistenciales propios de un colegio profesional.

d) Garantizar la independencia y la libertad en el ejercicio de su función, en beneficio de una sociedad más libre y democrática.

e) Defender, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución española, el derecho a las libertades de información y de expresión, garantizadas a todos los ciudadanos.

f) Salvaguardar a la sociedad de todas aquellas tareas, en el mundo audiovisual, que puedan atentar a los derechos fundamentales de las personas y velar por el mejor cumplimiento.

g) Todos aquellos otros puntos que el Colegio crea convenientes para el ejercicio de su tarea, así como todas las otras funciones previstas en la Ley 13/1982, de 17 de diciembre.

Artículo 3

Ámbito

El ámbito de actuación colegial será el territorio de Catalunya.

Artículo 4

Domicilio

El domicilio del Colegio Profesional del Audiovisual de Catalunya será en Barcelona, en la calle Consell de Cent, 419, 4º 1ª.

Artículo 5

Lengua

La lengua oficial del Colegio será la catalana, teniendo presente la cooficialidad de lenguas fijada en el Estatuto de autonomía de Cataluña.

Artículo 6

Integración de los profesionales

Podrán ingresar en el Colegio Profesional del Audiovisual de Catalunya:

a) Los licenciados o doctores en Comunicación Audiovisual.

b) Los licenciados o doctores en otra carrera universitaria que acrediten, de manera fehaciente, el ejercicio como principal actividad profesional en el campo del audiovisual o la docencia en ámbitos de este sector, al menos durante los últimos tres años consecutivos.

c) Los profesionales de otros países de la Comunidad Europea, siempre y cuando reúnan alguna de las condiciones establecidas por la letra b) y que la legislación de los citados países establezca mecanismos de reciprocidad.

d) Los graduados superiores en medios audiovisuales.

Artículo 7

Categorías

Las diferentes categorías de colegiados son:

a) Activos:

  1. Aquellos que ejercen funciones en el mundo de la comunicación audiovisual como principal actividad profesional.

  2. Quienes, trabajando por libre (free lancers), puedan demostrar que es esta su principal actividad profesional.

  3. Aquellos profesionales que pueden justificar una situación de paro.

  4. Quienes tienen como principal actividad la docencia de los diferentes ámbitos de la Comunicación Audiovisual.

  5. Los profesionales de empresas audiovisuales, con sede en Catalunya o fuera de Catalunya y que ejercen en Catalunya, y los profesionales de empresas audiovisuales, con sede en Catalunya, destacados por razones profesionales fuera del país para desarrollar su trabajo.

    b) Numerarios:

  6. Los colegiados que no ejercen.

  7. Los colegiados que cambien de profesión o de actividad temporalmente.

  8. Los colegiados que pasen a ejercer cargos representativos de orden político o quienes se dediquen preferentemente a la publicidad.

    c) Jubilados:

    Los colegiados que hayan causado baja a la profesión activa.

Artículo 8

Colegiados de honor

El Colegio de Profesionales del Audiovisual, a través de su junta de Gobierno, podrá nombrar colegiados de honor en casos excepcionales.

Artículo 9

Admisiones

a) Para ingresar en el Colegio de Profesionales del Audiovisual de Catalunya son necesarios los requisitos siguientes:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Poseer las condiciones establecidas en estos Estatutos.

  3. No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad.

  4. Satisfacer las cuotas correspondientes.

b) La incorporación de los miembros del Colegio de Profesionales del Audiovisual de Catalunya será estudiada, caso por caso, por la Comisión de Admisiones, formada por miembros de la Junta de Gobierno.

La Comisión elevará sus propuestas al pleno de la Junta de Gobierno, la cual resolverá y comunicará, dentro del plazo máximo de tres meses, al peticionario su decisión, así como el número de registro que le corresponda.

Artículo 10

Denegaciones y recurso

La incorporación en el Colegio será denegada cuando el peticionario no corresponda a ninguno de los supuestos que figuran relacionados al artículo 6. Contra el acuerdo que deniega la admisión, el solicitante podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes a contar de la fecha de comunicación del acuerdo de denegación, o recurrir directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa en los plazos y en las condiciones que establezca la ley reguladora de esta jurisdicción. La resolución del recurso de reposición que dicte la Junta de Gobierno pondrá fin a la vía administrativa y contra la citada resolución también se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo.

Artículo 11

Derechos

Los miembros del Colegio tendrán los derechos siguientes:

a) De defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas o particulares.

b) De atención, por parte de la Junta de Gobierno, ante una situación de conflicto que amenace, por la razón que sea, la continuidad del ejercicio de la profesión.

c) De elegir o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, en las condiciones que regule el procedimiento de elecciones (Régimen electoral).

d) De utilizar todos los servicios que establezca el Colegio, de acuerdo con las condiciones que fije el Reglamento.

e) De poder utilizar, en los casos que tenga establecido el Colegio, los servicios de asesoramiento jurídico, para problemas derivados del ejercicio de la profesión.

f) De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de sus publicaciones (hojas informativas, boletines, anuarios, circulares y otros envíos), así como de acceso a los registros y libros oficiales del Colegio.

g) De participación en las tareas del Colegio, tanto a iniciativa propia como de los órganos de gobierno.

h) De presentación a los órganos de gobierno de escritos de sugerencias, petición o queja.

i) De voz y voto en las asambleas convocadas por el Colegio.

Artículo 12

Voto

Los miembros del Colegio tendrán derecho de voto en todas las asambleas y en las elecciones, según su categoría, de la manera siguiente:

a) Los colegiados activos y jubilados, estos últimos siempre y cuando se hayan jubilado como activos, tendrán siempre doble voto.

b) Los numerarios y jubilados como numerarios tendrán sólo un voto.

Artículo 13

Deberes

Los miembros del Colegio tienen los deberes siguientes:

a) Ejercer la profesión conforme a la ética profesional exigible, respetando siempre los derechos fundamentales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR