RESOLUCIÓN JUS/2156/2012, de 15 de octubre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, del cual resulta que en fecha 30 de julio de 2012 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Colegio de fecha 14 de marzo de 2011;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Ley 12/2001, de 13 de julio, de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUI/861/2003, de 10 de junio (DOGC núm. 3907, de 18.6.2003), la Resolución JUS/2989/2005, de 18 de octubre (DOGC núm. 4496, de 25.10.2005) y la Resolución JUS/2943/2007, de 26 de septiembre (DOGC núm. 4982, de 5.10.2007);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 15 de octubre de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña

Preámbulo

La presente propuesta de Estatutos modifica sin duda la resolución JUS/1861/2003, de 10 de junio, de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.

La presente propuesta recoge la modificación puntual de los Estatutos aprobada por resolución JUS/2989/2005, de 18 de octubre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña que modificó el artículo 34.2 de los Estatutos colegiales, así como la modificación parcial de los Estatutos declarada adecuada a la legalidad por la Resolución JUS/2943/2007, de 26 de septiembre, DOGC 4982, de 5 de octubre.

De hecho, los presentes Estatutos se adaptan a las prescripciones dimanantes de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior Europeo. En consecuencia, respetan el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, dictado por el Gobierno de la Generalitat para la adecuación de las normas con rango de Ley a la mencionada Directiva Europea, y en concreto a la modificación de la Ley 12/2001, de 13 de julio, de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña en su artículo 3, que prescribe la incorporación voluntaria al Colegio.

Por todo eso la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña, celebrada el día 14 de marzo de 2011, aprobó los siguientes Estatutos colegiales.

Capítulo 1 Artículos 1 a 24

Normas generales

Sección 1 Artículos 1 a 8

Denominación, naturaleza

Artículo 1
  1. El Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña es una corporación de derecho público, de carácter profesional, de estructura democrática y personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la legislación de colegios profesionales y la Ley de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña, así como por la vigente legislación sobre las materias mencionadas.

    El Colegio se configura como una instancia de gestión de los intereses vinculados al ejercicio de la profesión de joyero, orfebre, relojero, gemólogo y como vehículo de participación de los colegiados en la administración de estos intereses, sin perjuicio de ejercer actividades y prestar servicios a los colegiados en régimen privado.

  2. El régimen de colegiación es voluntario de conformidad con la actual redacción del artículo 3 de la Ley 12/2001, de 13 de julio, de creación del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña, y se tiene que hacer de acuerdo con lo que disponen las leyes reguladoras de la materia, en especial la Ley 7/2006, de 31 de mayo, con las modificaciones y actualizaciones vigentes. La inscripción al colegio es condición previa y requisito indispensable para poder formar parte del Colegio, que engloba las profesiones de joyeros, orfebres, relojeros y gemólogos en cualquiera de las modalidades y ramas sectoriales previstas en la Ley de creación del Colegio y en los presentes Estatutos.

Artículo 2
  1. El Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña agrupa de forma voluntaria a todas las personas que quieran adscribirse a él en la forma regulada en los presentes estatutos, en relación con las diversas ramas o modalidades sectoriales contempladas en los presentes Estatutos.

  2. La adscripción voluntaria será permitida a todas las personas que tengan la titulación de diplomados en gemología, de técnico superior en joyería artística o en orfebrería y platería artísticas, de técnicos de grado medio de reparador y mantenedor de aparatos de medida y control y de técnico de grado medio de comercio en la especialidad de joyería, o cualquier otro título debidamente homologado o que de acuerdo con la normativa vigente estén habilitadas para el ejercicio de las funciones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo.

  3. Asimismo, podrá formar parte también del colegio, las personas que voluntariamente lo soliciten y que sean admitidas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio en contemplación de su prestigio, profesionalidad, formación y honorabilidad en el presente y en el pasado, en el ejercicio de cualquiera de las ramas que cobija el colegio. Este acuerdo por su componente discrecional no será objeto de recurso impugnatorio.

Artículo 3

El Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña tiene como finalidades esenciales:

  1. Ordenar y vigilar, dentro del marco de las leyes y del ámbito de su competencia, el ejercicio de las profesiones de joyero, de orfebre, de relojero y de gemólogo.

  2. Asumir la representación corporativa de los joyeros, orfebres, relojeros y gemólogos de Cataluña ante las autoridades, organismos públicos, tribunales de justicia y cualquier ente legalmente constituido, sin perjuicio de la existencia y funcionamiento de los gremios y asociaciones profesionales legalmente constituidas.

  3. Ostentar y ejercer la representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todos los colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de persecución o vejación en el ámbito de su respectivo ejercicio profesional.

  4. Asesorar a las corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas en las formas previstas por la Ley, y participar en los órganos consultivos de la Administración cuando se le requiera.

  5. Velar para que el ejercicio de la actividad profesional propia de cada una de las profesiones se adecue a la ética profesional, a los intereses de los ciudadanos y a las necesidades de la sociedad y garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

  6. Defender los intereses comunes de todos los sectores que reúne ante la sociedad y las administraciones y organismos públicos siendo al mismo tiempo un proveedor de servicios individuales de calidad a los suyos colegiados y una garantía hacia el consumidor.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley y las normas propias de los colegios profesionales.

  8. Intervenir como mediador, mediante los procedimientos de arbitraje que se establezcan, en los conflictos que, por motivos profesionales, se puedan dar entre colegiados o entre éstos y terceras personas. Esta actividad siempre se efectuará cuando lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas, de acuerdo lo que dispone el artículo 40.d) de la Ley 7/2006.

  9. Velar por la mejora técnica, profesional, social y económica de sus miembros y fomentar la formación y reciclaje profesionales mediante, entre otros, la organización de cursos, conferencias, congresos y la publicación de revistas, folletos y circulares.

  10. Organizar actividades y servicios de carácter profesional, servicios de...

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