RESOLUCIÓN JUS/1646/2012, de 25 de julio, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2012
SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, del cual resulta que en fecha 25 de junio de 2012 se presentó el texto de los Estatutos adaptados a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de 20 de junio de 2012;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/786/2005, de 17 de marzo (DOGC núm. 4349, de 23.3.2005);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

—1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

—2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 25 de julio de 2012

M. Pilar Fernández Bozal

Consejera de Justicia

Anexo

Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona

Preámbulo

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, dispone el siguiente:

Los colegios profesionales y los consejos de colegios tienen que adaptar sus estatutos y las otras normas colegiales a esta ley en el plazo máximo de dos años desde que entre en vigor. Mientras esta adaptación no se produzca, continúan vigentes en aquello que no contradigan la ley y se tienen que interpretar en todos los casos de acuerdo con los nuevos principios legales.

De la misma manera, la disposición final primera de la ley dice que la misma entra en vigor “al cabo de tres meses de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, publicación que se efectuó el día 9 de junio de 2006 (DOGC núm. 4656).

No obstante, la redacción de esta disposición transitoria fue modificada por la disposición final cuarta de la Ley 4/2008, de 24 de mayo, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, quedando redactada de la forma siguiente:

Primera. Adaptación de estatutos y otras normas colegiales

El plazo para adaptar esta ley los estatutos y otras normas colegiales de los colegios profesionales termina el 31 de marzo de 2009. Mientras no se adapten, continúan vigentes en aquello que no contradiga la ley y se tienen que interpretar en todos los casos de acuerdo con el nuevos principios legales

.

Además, ha sido aprobada por las Cortes Generales la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE núm. 65, de 17.3.2007), que prevé como nueva forma de ejercicio profesional las llamadas sociedades profesionales. Esta circunstancia obliga también a adaptar nuestros estatutos a su contenido.

Más recientemente, a nivel estatal, con la finalidad de trasponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, han sido aprobadas la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Paralelamente, en Cataluña, ha sido aprobado el Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el cual dedica su capítulo sexto a la modificación de diversos preceptos de la Ley catalana 7/2006, de 31 de mayo.

Por otro lado, se ha comprobado que existen algunas propuestas que son susceptibles de mejoras técnicas a fin y efectos de conseguir un funcionamiento más correcto del Colegio y ofrecer un mejor servicio a los nuestros colegiados/ colegiadas.

En este sentido, visto el contenido material de los mencionados textos legales y, de conformidad con el resto de legislación administrativa y colegial vigente, se propone la siguiente reforma estatutaria a los efectos adecuar la norma corporativa al nuevo marco normativo.

Título I Artículos 1 a 11

El colegio: organización y gobierno

Capítulo I Artículos 1 a 9

El Colegio

Artículo 1

Corporación colegial

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona es una corporación de derecho público de carácter profesional, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las finalidades públicas y privadas que le son propias.

Artículo 2

Marco jurídico

El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que lo afecten, por los reglamentos colegiales y por todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3

Finalidades

  1. El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de la procuración y, especialmente, garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión y la protección de los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales. También tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

  2. De conformidad con el anterior, son finalidades del Colegio:

    1. La formación profesional permanente de los procuradores.

    2. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.

    3. La colaboración efectiva en el funcionamiento correcto, la promoción y la mejora de la Administración de Justicia.

    4. La representación institucional de la procuración y la defensa de los derechos y de los intereses profesionales de sus colegiados.

  3. En su condición de corporación de derecho público, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona está sujeto al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en todo aquello referente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por la Ley.

Artículo 4

Funciones públicas

Son funciones públicas del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona:

  1. Garantizar que el ejercicio de la procuración se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.

  2. Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la procuración de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los profesionales, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos; y aplicar la normativa de acceso al ejercicio de la profesión.

  3. Informar, en sus ámbitos respectivos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la procuración o a la institución colegial.

  4. Colaborar con el Poder Judicial y con el resto de los poderes públicos realizando los estudios, los informes, los trabajos estadísticos y otras actividades relacionadas con sus finalidades.

  5. Organizar, regular y gestionar los servicios de turno de oficio y de justicia gratuita.

  6. Organizar cursos de formación, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y todas aquéllas que sean de interés por los colegiados.

  7. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa comunitaria y el resto de normativa aplicable.

  8. Ejercer la potestad disciplinaria, de conformidad con la normativa vigente.

  9. Redactar sus propios Estatutos, reglamentos colegiales, así como el resto de disposiciones normativas relacionadas con las funciones públicas atribuidas por la legislación vigente.

  10. Adoptar las...

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