RESOLUCIÓN JUS/2068/2002, de 9 de julio, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2068/2002, de 9 de julio, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.

Vistos los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña aprobados en Asamblea Constituyente del Colegio de 14 de junio de 2001 y en la Asamblea General extraordinaria de 19 de abril de 2002;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre y el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, aprobado por el Decreto 329/1983, de 7 de julio; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña, y la Ley 3/2001, de 9 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña;

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales y se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que del contenido de los referidos Estatutos se desprende la estructura interna y el funcionamiento democráticos del Colegio;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer la publicación de los indicados Estatutos en DOGC, anexos a la presente Resolución.

Barcelona, 9 de julio de 2002

Josep-D. Guàrdia i Canela

Consejero de Justicia

Anexo

Título 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 106
Capítulo 1 Artículos 1 a 6

De la constitución, naturaleza y alcance del Colegio

Artículo 1

Constitución

De acuerdo con la Ley 3/2001, de 9 de abril, publicada en el DOGC del 19 de abril de 2001, se constituye el Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña, en adelante el Colegio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

El Colegio podrá usar también su acrónimo, formado por las letras COEIC.

Como colegio oficial, disfrutará del rango y preeminencia de las corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

Artículo 2

Definición del Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña es una institución pública catalana que aglutina a los ingenieros/as en informática, los representa, los organiza, los protege y los mejora, velando por un adecuado ejercicio de la profesión, con garantía de calidad y voluntad de servicio a la sociedad y a la ciudadanía.

El Colegio se vertebra alrededor de cuatro ejes: el colegiado/a, el ciudadano/a, la empresa y Cataluña.

Artículo 3

Disposiciones legales

Además de la Ley 3/2001 y de los presentes estatutos, el Colegio se regirá por las disposiciones legales aplicables. Se mencionan en particular las siguientes:

En el ámbito estatal, la Ley 2/1974, de 13 de febrero (BOE de 15 de febrero de 1974), modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, para adaptarla a la Constitución española, establece las normas reguladoras de los colegios profesionales. Posteriormente la Ley 7/1997, de 14 de abril (BOE del 15 de abril de 1997), establece medidas liberalizadoras en materia de colegios profesionales. Más recientemente, el Real decreto ley 6/1999, de 16 de abril, corregido el 28 de abril, y el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, también han venido a modificar la Ley 2/1974.

En el ámbito catalán, el Parlamento de Cataluña aprobó el 17 de diciembre de 1982 la Ley 13/1982, de colegios profesionales (DOGC de 29 de diciembre de 1982), y la Generalidad de Cataluña aprobó el 7 de julio de 1983, por el Decreto 329/1983, el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña (DOGC del 2 de septiembre de 1983). Finalmente, el Decreto legislativo 1/1986, de 4 de agosto, modificó la Ley 13/1982 para adaptarla a la normativa de la Comunidad Europea.

Serán igualmente de aplicación todas las disposiciones legales posteriores que aprueben el Congreso de Diputados o el Parlamento de Cataluña en materia de colegios profesionales.

Artículo 4

Alcance del Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña agrupa las personas que lo soliciten y tengan la titulación de ingeniero en informática, la de licenciado en informática, la de licenciado en ciencias, sección informática, según los planes de estudios de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Barcelona anteriores a 1991 o un título extranjero equivalente al de ingeniero en informática debidamente homologado. Por razones de orden práctico, en todo el texto de los presentes estatutos, todas estas personas serán referidas como ingenieros/as en informática, titulados en ingeniería en informática o expresión equivalente.

Aparte de estos miembros, el Colegio podrá aceptar diferentes formas de adhesión o apoyo por parte de personas físicas o jurídicas. El reconocimiento de estas formas de adhesión o apoyo no conllevará en ningún caso la pertenencia al Colegio.

Artículo 5

Ámbito y domicilio

Tal como señala la Ley 3/2001, el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña es Cataluña y su sede se establece inicialmente en la c. Aragón, 186, 2º 4ª, 08011 Barcelona, sin perjuicio de posteriores traslados por acuerdo de la Junta, ratificados posteriormente por la Asamblea.

Artículo 6

Extensión de los presentes estatutos

Los presentes estatutos se podrán ver complementados o extendidos por un reglamento de orden interno o por diversos de específicos. Estos reglamentos deberán ser aprobados por la Asamblea.

Capítulo 2 Artículos 7 a 9

De los fines y las facultades del Colegio

Artículo 7

Fines

El Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña tiene los fines propios de las corporaciones profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos/as. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tiene las finalidades siguientes:

-1 Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de la profesión de los colegiados, y velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

-2 Velar para que la actividad profesional de todo el sector sea adecuada a los intereses de los ciudadanos y ciudadanas.

-3 Asumir, en su ámbito, la representación de la profesión y su defensa, de conformidad con las leyes de colegios profesionales y otras disposiciones legales, estatales y autonómicas que les afecten, y el derecho comunitario, ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales generales.

-4 Velar ineludiblemente por los derechos y los deberes de los colegiados. En particular la protección de los derechos contractuales y laborales de los colegiados, la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el ejercicio de la profesión y evitar que se desconozca o se dificulte el ejercicio de la profesión interponiendo el valimiento de las cuestiones que correspondan al campo privativo de la actividad de los ingenieros/as en informática que determinen las disposiciones legales.

-5 Ejercer la función disciplinaria y velar para que, dentro del ámbito de la ingeniería en informática, ninguna persona asuma responsabilidades para las que no esté adecuadamente preparada, de acuerdo con la legislación vigente y la ordenación de la profesión.

-6 Mantener y estrechar los sentimientos de unión, solidaridad y compañerismo entre los colegiados/as y las relaciones de armonía y respeto recíproco entre todos los que cooperan en el sector informático.

-7 Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados/as.

-8 Ejercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por las diferentes administraciones públicas y asesorar organismos del Estado, de la Comunidad autónoma y de las corporaciones locales, las personas y las entidades públicas o privadas, y los mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

-9 Cooperar con la Administración de Justicia y otros organismos oficiales o particulares en la designación de ingenieros/as en informática que deban intervenir como peritos en los asuntos judiciales y en otros, y que deban realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales.

-10 Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión y establecer, si es el caso, la colaboración adecuada con los organismos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR