ORDEN EDU/362/2009, de 17 de julio, del procedimiento para completar las enseñanzas de formación profesional que se extinguen, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

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EDU/362/2009, de 17 de julio, del procedimiento para completar las enseñanzas de formación profesional que se extinguen, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas de formación profesional.

Mediante el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, se ha establecido el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Este calendario para la formación profesional se llevará a cabo progresivamente a medida que se establezcan las nuevas titulaciones y tendrá que completarse dentro del plazo de cinco años, tal y como establece la disposición adicional primera de dicha Ley.

Puesto que a partir del curso escolar 2009-2010 entrarán en vigor progresivamente nuevos currículos de las enseñanzas de formación profesional, con la correspondiente extinción de los ciclos derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), habrá que prever el procedimiento para facilitar al alumnado que los haya cursado sin finalizarlos y que no opta a incorporarse a las nuevas titulaciones que pueda completarlos.

Se prevé que el alumnado tenga que completar sus enseñanzas en el centro donde hizo su última matrícula, tanto de titularidad pública como privada, así como las medidas adecuadas en caso de que no fuera posible a causa del cese de la actividad del centro, el traslado de especialidad u otra causa justificada.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Disposiciones comunes

Artículo 1

Finalidad

Facilitar que el alumnado pueda completar las enseñanzas de formación profesional por extinguir (ciclos formativos de grado medio y grado superior) de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 2

Ámbito temporal

.1 Las enseñanzas de formación profesional podrán completarse durante los dos cursos académicos siguientes a su extinción.

.2 La extinción, con carácter general, viene determinada por la implantación del nuevo título, que sustituye el anterior de acuerdo con el respectivo real decreto que establece el título, salvo los centros que, por tener autorizada una...

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