ORDEN ICT/303/2002, de 28 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2002 y se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC-2002) (código de ayuda Z16).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/303/2002, de 28 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2002 y se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC-2002) (código de ayuda Z16).

La Generalidad de Cataluña tiene competencia para la elaboración, la aprobación y la ejecución dentro de su territorio del Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas ha llevado a término una tarea de análisis de las carencias de gasificación rural en el territorio y ha estudiado soluciones técnicas para resolverlas y, por otra parte, es necesario conocer con antelación suficiente las obras promovidas por corporaciones locales que con la aplicación de estas ayudas hayan resuelto el cuadro de financiación para ser ejecutadas.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el año 2002 (PLEGAC-2002), las cuales disfrutarán de las ayudas para su ejecución.

Artículo 2

Se aprueban las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

A estas bases les son de aplicación el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña modificado por el artículo 28 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, por el artículo 24 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por el artículo 15 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por el artículo 25 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 3

Las ayudas objeto de esta Orden se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 20.04.760.2012, por un importe máximo de 300.506,05 euros, en el caso de corporaciones locales.

El otorgamiento de las ayudas para el año 2002 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Se tendrá que dar publicidad a las ayudas otorgadas mediante la exposición de éstas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y Minas, av. Diagonal, 514, 2ª planta, Barcelona. Cuando se trate de ayudas superiores a 6.000 euros, se tiene que publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposición adicional

Se delega en el director general de Energía y Minas la resolución de concesión de ayudas sobre las solicitudes presentadas.

Disposiciones finales

-1 Para los ejercicios siguientes la convocatoria de los plazos de presentación de solicitudes y justificación del gasto se anunciarán mediante Orden del consejero de Industria, Comercio y Turismo.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de agosto de 2002

Antoni Subirà i Claus

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Anexo 1

Bases para la inclusión de obras para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña.

-1 Objeto

Podrá ser objeto del otorgamiento de estas ayudas la realización de obras para el suministro de gas en el ámbito...

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