ORDEN GAP/378/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/378/2009, de 30 de julio, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

El Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), regula, en sus aspectos esenciales, los certificados de la ACTIC, los criterios y los procedimientos para obtenerlos, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en esta materia, los centros colaboradores y el Registro de la ACTIC.

La norma mencionada prevé que determinados aspectos de la ACTIC se tengan que detallar por orden de la persona titular del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de sociedad de la información.

De acuerdo con el artículo 3.5.g) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las competencias sobre sociedad de la información, telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas y administración electrónica corresponden al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización de cuyo departamento son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y también pueden dictar disposiciones relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente.

Los artículos 6 y 20 y la disposición adicional sexta del Decreto 89/2009, de 9 de junio, autorizan al consejero competente en materia de sociedad de la información para dictar una orden por la que se detallen determinados aspectos de la ACTIC.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las normas complementarias relativas a:

  1. El procedimiento de inscripción en las pruebas de evaluación para obtener los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

  2. Las condiciones de realización de la prueba de evaluación.

  3. Los medios personales y materiales con que tienen que contar los centros colaboradores y las relaciones de éstos con la Oficina Gestora y las personas usuarias.

  4. La estructura del Registro de la ACTIC.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 La persona interesada puede presentar la solicitud para participar en la prueba de evaluación a través del portal de Internet ACTIC: http://actic.gencat.cat.

Si la persona interesada tiene que adjuntar documentación, debe presentar la solicitud junto con la documentación ante la Oficina Gestora.

2.2 El modelo normalizado de solicitud, que figura en el anexo 1 de esta Orden, se puede obtener a través del portal de Internet ACTIC o dirigiéndose a la Oficina Gestora.

Artículo 3

Pago de la tasa

3.1 Para realizar la prueba de evaluación, la persona interesada tiene que satisfacer la tasa prevista en el artículo 24.4.1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

El pago de un importe de tasa incorrecto no da derecho a la inscripción en la prueba de evaluación.

3.2. Las personas interesadas pueden optar por pagar la tasa:

  1. Con tarjeta bancaria, de crédito o de débito, a través del portal de Internet ACTIC en el momento de formalizar la solicitud.

  2. En efectivo. El ingreso en efectivo se efectúa mediante la presentación de una carta de pago, que facilita el portal de Internet ACTIC o la Oficina Gestora, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3.3 Si la persona interesada satisface la tasa con tarjeta bancaria a través del portal de Internet ACTIC y no solicita ni el reconocimiento de exenciones o bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, puede reservar en el momento de formalizar la solicitud el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba.

3.4 Si la persona interesada satisface la tasa en efectivo y no solicita ni el reconocimiento de exenciones o bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para la realización de la prueba de evaluación, la Oficina Gestora le notificará la conformidad del ingreso en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que éste se efectúa.

Una vez notificada la conformidad del ingreso, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba, a través del portal de Internet ACTIC.

Artículo 4

Acreditación de las exenciones y bonificaciones

4.1 Para disfrutar de las exenciones que reconoce el apartado primero del artículo 24.4-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio:

  1. Las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y tienen que autorizar a la Oficina Gestora para que pueda hacer las consultas necesarias con la finalidad de comprobar la veracidad de la declaración.

    En caso de que la persona interesada no autorice la consulta, tiene que presentar ante la Oficina Gestora y junto con la solicitud un certificado, original o copia compulsada, expedido por las oficinas de trabajo de la Generalidad de Cataluña que acredite que se encuentra desempleada y que no percibe ninguna prestación económica.

    La fecha del certificado no puede ser anterior en más de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud para participar en la prueba de evaluación.

  2. Las personas jubiladas tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y tienen que presentar junto con la solicitud ante la Oficina Gestora un certificado, original o copia compulsada, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite la situación de jubilación.

  3. Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y lo tienen que acreditar documentalmente ante la Oficina Gestora.

    4.2 Para disfrutar de las bonificaciones que reconocen los apartados segundo y tercero del artículo 24.4.3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio:

  4. Las personas que son miembros de familias monoparentales tienen que declarar esta circunstancia en la solicitud y lo tienen que acreditar documentalmente ante la Oficina Gestora.

    Esta bonificación es efectiva a partir del momento en que la condición mencionada quede acreditada con el procedimiento y los requisitos que se tienen que establecer por reglamento.

  5. Las personas que son miembros de familias numerosas, de categoría general o especial, tienen que declarar esta circunstancia en el momento de presentar la solicitud, donde tienen que hacer constar la categoría a la que pertenecen, y tienen que autorizar a la Oficina Gestora para que valide los datos mediante la consulta del Catálogo de datos y documentos electrónicos.

    En caso de que la persona interesada no autorice la consulta, tiene que presentar ante la Oficina Gestora y junto con la solicitud una copia compulsada del título de familia numerosa.

Artículo 5

Resolución relativa a las exenciones y bonificaciones

5.1 La Oficina Gestora comprobará la veracidad de las declaraciones efectuadas en relación con las exenciones y bonificaciones y examinará la documentación que las personas interesadas aporten para acreditarlas.

5.2 Si la documentación no es completa o adecuada, la Oficina Gestora requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo de diez días enmiende los defectos detectados y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud de participación en la prueba de evaluación, de acuerdo con las previsiones del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La dirección general competente en materia de sociedad de la información resolverá, a propuesta de la Oficina Gestora, las solicitudes de reconocimiento de las exenciones o de las...

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