ORDEN PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados (código Z33).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/351/2004, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados (código Z33).

Los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia del INEFC, centran sus objetivos en potenciar la formación complementaria de alumnos universitarios, postgraduados y alumnos de tercer ciclo en la investigación y en la docencia relacionadas con la educación física y el deporte.

A la vista de las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984 de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

A la vista de lo que dispone el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos y postgraduados, para alumnos de licenciatura de segundo ciclo, alumnos de tercer ciclo y postgraduados, provenientes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC y de otros centros universitarios, que figuran en los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Orden (código Z33).

  2. Las bases generales, aplicables a todas las ayudas reguladas por esta Orden, se prevén en el anexo 1, y los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 prevén las bases específicas aplicables, respectivamente, a las líneas de ayudas siguientes:

a) Ayudas para la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

b) Ayudas para la participación en proyectos institucionales de investigación.

c) Ayudas para la formación práctica en trabajos de laboratorios de investigación.

d) Ayudas para la colaboración en grupos de investigación reconocidos.

e) Ayudas para la formación en la docencia.

Barcelona, 28 de septiembre de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo 1

Bases generales

.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, a alumnos de licenciatura de segundo ciclo, alumnos de tercer ciclo y postgraduados, tanto de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC como provenientes de otros centros universitarios. Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y por las bases específicas que, para cada tipo de ayuda, se establecen en los anexos siguientes.

.2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes tienen que cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Alumnos universitarios de segundo ciclo.

Estar matriculado como alumno oficial de un segundo ciclo de licenciatura universitaria.

b) Postgraduados.

Estar en posesión del título de diplomado, licenciado, ingeniero o arquitecto.

No podrán optar a las ayudas los alumnos o postgraduados que hayan sido beneficiarios de una ayuda del INEFC de la misma modalidad durante más de dos cursos académicos, con excepción de las ayudas previstas a el anexo 3 con el código B1, en qué los postgraduados beneficiarios podrán obtener la misma modalidad de ayuda durante cuatro años.

.3 Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán dentro el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la ayuda.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con qué actúa.

c) Currículo académico y currículo profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

d) Expediente académico donde conste explícitamente la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la cual se quiere acceder y justificación del interés por el que llevar a cabo la formación complementaria. En el caso de las ayudas del anexo 4 correspondientes al centro de Lleida, hará falta especificar el laboratorio en qué se quiere realizar la formación práctica con carácter preferente y en el caso de las ayudas del anexo 5, el grupo de búsqueda de preferencia.

f) En el caso de las ayudas del anexo 6, se valorará la documentación acreditativa de estar matriculado como alumno universitario de tercer ciclo, o bien declaración jurada conforme se matriculará en el curso siguiente.

g) Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si es el caso.

No hará falta aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hace falta indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en qué fueron presentados y el procedimiento a qué hacían referencia. Si el INEFC, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días naturales.

.4 Procedimiento y resolución

La concesión de las ayudas se hace por resolución del director del INEFC, que se tiene que dictar en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la propuesta de resolución de un tribunal evaluador, con la composición que establecen, respectivamente, los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, para cada línea de ayuda. Los tribunales podrán contar con las personas asesoras que estimen conveniente, con voz pero sin voto. Los tribunales se reunirán dentro los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y elevarán dentro el mismo plazo las propuestas motivadas de concesión de las ayudas al director del INEFC, en base a los criterios de valoración que se recogen en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 para las diferentes líneas y modalidades de ayuda. La propuesta tiene que contener la relación nominal de las personas solicitantes a quienes se proponga otorgar las ayudas. En la propuesta se puede prever la designación de aspirantes suplentes, que podrán resultar beneficiarios de las ayudas en caso de renuncia o revocación de una ayuda de las concedidas. Estas nuevas concesiones se harán también por resolución del director del INEFC. El tribunal evaluador resolverá sobre cualquier otra incidencia relacionada con la convocatoria.

.5 Aceptación previa

La eficacia de cada ayuda está condicionada a la aceptación por escrito por parte de la persona beneficiaria, con el compromiso expreso de realización de las tareas formativas encomendadas y de la memoria final, de acuerdo con las bases específicas de cada ayuda.

.6 Duración del periodo formativo y percepciones económicas

La formación práctica se hará efectiva desde la fecha que indique la resolución de concesión de la ayuda hasta, como máximo, el 15 de octubre del año siguiente, y consistirá en la colaboración de la persona beneficiaria en las tareas que le sean asignadas por la persona que ejerce su tutela, de acuerdo con los objetivos prácticos de la formación previstos para cada tipo de ayuda, siempre bajo la dependencia y seguimiento de la persona que ejerce la tutela. La colaboración formativa se llevará a cabo durante el periodo que se especifica en cada modalidad de ayuda.

Las percepciones económicas que reciban las personas beneficiarias lo son en concepto de ayuda, sin que se puedan considerar en caso alguno como salario, ni el compromiso de colaboración formativa como relación laboral.

.7 Publicidad

Cada centro del INEFC dará publicidad de las ayudas concedidas en su ámbito, mediante exposición de una relación en el tablón de anuncios del centro (centro de Barcelona: Avenida del Estadio, s/n, 08038 Barcelona, centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n...

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