ORDEN ARP/98/2002, de 26 de marzo, de segunda modificación de la Orden de 9 de agosto de 1999, por la que se complementa la Orden de 29 de abril de 1997, de regulación de las ayudas en el sector de los forrajes desecados.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/98/2002, de 26 de marzo, de segunda modificación de la Orden de 9 de agosto de 1999, por la que se complementa la Orden de 29 de abril de 1997, de regulación de las ayudas en el sector de los forrajes desecados.

Mediante la Orden de 29 de abril de 1997 (DOGC núm. 2401, de 29.5.1997), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció la regulación de las ayudas en el sector de los forrajes desecados. La Orden de 9 de agosto de 1999 (DOGC núm. 2954, de 17.8.1999), que la complementaba, fue modificada por la Orden de 25 de abril de 2000 (DOGC núm. 3133, de 5.5.2000).

Ante el inicio de la próxima campaña 2002-2003, se ha valorado la conveniencia de introducir elementos de control que mejoren el seguimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa comunitaria.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el anexo de la Orden de 9 de agosto de 1999, en los apartados siguientes:

  1. El apartado 2.1.a) se modifica en el sentido de añadir ante el penúltimo párrafo el texto siguiente:

    "Instalación de un aparato termógrafo con un mínimo de tres entradas de adquisición continua de datos, que se registrarán en un soporte informático, dotado de software inviolable. La sonda termométrica se instalará de forma que capte la temperatura del aire en el momento de la entrada en el secador y en su proximidad se preparará un dispositivo que permita contrastar su funcionamiento mediante otra sonda portátil."

  2. Se modifica el sexto párrafo del apartado 5 del citado anexo, que queda redactado de la forma siguiente:

    "Contratos en los que se supere la producción inicialmente prevista.

    Cuando un contrato llegue al 50% de esta producción con los dos primeros cortes, lo comunicarán antes del tercero. En el resto de contratos se comunicará este hecho tan pronto como se prevea que se ultrapasará. En cualquier caso enviarán a la sección territorial una addenda al contrato en la que se reflejará este dato."

  3. Se modifica, del séptimo párrafo del apartado 5 del citado anexo, la referencia a "Pasto del Sudan: 15.000 kg/ha", que queda redactada de la forma siguiente: "Pasto del Sudan: 9.000 kg/ha".

  4. Se modifica el apartado 6.1 del citado anexo en el sentido de añadir, después del texto "6.1 Comunicaciones de salida y toma de muestras", el párrafo siguiente:

    "La empresa encargará el análisis de las muestras a un...

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