ORDEN TRI/155/2005, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 para la presentaci...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/155/2005, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 para la presentación de estas subvenciones (código de convocatoria 003).

En fecha 27 de mayo de 2004, se publicó en el DOGC la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales (DOGC núm. 4142, de 27.5.2004).

Posteriormente, se ha puesto de manifiesto la necesidad de flexibilizar la exigencia de inscripción previa en el Registro correspondiente como requisito para obtener la condición de beneficiario de la subvención cuando las entidades solicitantes estén en fase de constitución, por lo que es necesario modificar la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, en el mencionado sentido.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vistos el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004), y el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y escuchado el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, aprobadas mediante la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, y abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones.

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 3 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

"3.3 No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las entidades respecto de las cuales se haya practicado el cierre registral previsto en el artículo 136.6 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas."

Artículo 3

Se modifica la letra a) del artículo 4.1 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

"a) Estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente. En este caso deberán acreditar su inscripción definitiva en el plazo previsto en el artículo 11.3 de esta Orden."

Artículo 4

Se modifica la letra d) del artículo 5.4 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactada de la manera siguiente:

"d) Libro de registro de socios, debidamente actualizado y diligenciado. En el caso de las entidades en fase de constitución a que hace referencia el artículo 4.1.a) de la Orden, será suficiente la escritura de constitución."

Artículo 5

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRI/166/2004, de 10 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 7

"Criterios objetivos de concesión de la subvención y ponderación de...

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