ORDEN PTO/202/2009, de 17 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/202/2009, de 17 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, L'Alta Ribagorça, El Ripollès, Era Val d'Aran, El Berguedà, El Solsonès y La Garrotxa. En estos momentos se debe dar continuidad a la política de ayudas para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, en estas comarcas, seguida en años anteriores.

Las comarcas de El Pallars Sobirà, El Solsonès y Era Val d'Aran quedan excluidas de esta línea de subvenciones, porque son objeto de sendos programas piloto para llevar a cabo los correspondientes planes de caminos comarcales.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 3.146.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, un importe máximo de 200.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2010, un importe máximo de 2.946.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de abril de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos a las cuales se refiere el apartado anterior pueden comprender:

  1. Actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;

  2. Actuaciones para facilidad el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;

  3. Actuaciones de señalización de itinerarios turísticos;

  4. Actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    1.3 Las referidas actuaciones se deben realizar siempre en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas a las cuales pertenecen los municipios titulares de la red vecina o rural de caminos para los cuales se solicita la subvención.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

    2.4 Las actuaciones deben ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre que la supervisión y el control vayan a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR