ORDEN JUS/349/2005, de 26 de julio, por la que se determina la cantidad que la Administración de la Generalidad de Cataluña, como administración competente en materia de servicios penitenciarios, debe abonar a los ayuntamientos de Cataluña que tienen depósito municipal de personas detenidas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/349/2005, de 26 de julio, por la que se determina la cantidad que la Administración de la Generalidad de Cataluña, como administración competente en materia de servicios penitenciarios, debe abonar a los ayuntamientos de Cataluña que tienen depósito municipal de personas detenidas.

La disposición adicional primera del Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, establece que la Administración penitenciaria competente debe abonar a los ayuntamientos de los municipios que son cabeza de partido judicial en que no haya establecimiento penitenciario, para gastos de alimentación y estancia de las personas detenidas y mantenimiento de las instalaciones, una cantidad por detenido/a y día, que se determinará por una orden del ministro de Justicia e Interior o una resolución autonómica equivalente.

La evolución de la ocupación de los depósitos municipales de personas detenidas desde el año 1985 hace aconsejable, en lo relativo a la cantidad que deben percibir los ayuntamientos como percepción fija anual en concepto de amortización de la inversión y mantenimiento de las instalaciones y del inmovilizado, establecer dos grupos de depósitos: de un lado, los depósitos considerados grandes, que son aquellos que, en alguno de los años, hayan tenido como mínimo la media anual de estancias de todos los depósitos, cantidad que es de 464 estancias anuales por detenido/a y día, dado que requieren unas mayores instalaciones, y, de otro lado, los depósitos considerados pequeños, que son aquellos que no hayan llegado durante ningún año a la citada cifra, dado que requieren unas menores instalaciones.

Vista la memoria elaborada por la directora de Servicios del Departamento de Justicia en la que se expresa los costes de los servicios a partir del 1 de enero de 2005;

Visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

La cantidad que deben percibir los ayuntamientos de Cataluña que tienen depósito municipal de personas detenidas en funcionamiento, por su condición de cabeza de partido judicial, se establece en la suma de los importes que resulten de la aplicación de los parámetros siguientes:

a) 66,92...

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