ORDEN ECO/271/2011, de 14 de octubre, por la que se determina el órgano del Departamento de Economía y Conocimiento que es competente para autorizar a los centros de investigación con sede en Cataluña la suscripción de los convenios de acogida de investigadores extranjeros.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/271/2011, de 14 de octubre, por la que se determina el órgano del Departamento de Economía y Conocimiento que es competente para autorizar a los centros de investigación con sede en Cataluña la suscripción de los convenios de acogida de investigadores extranjeros.

La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, establece en su artículo 38 bis que los organismos de investigación que quieran suscribir convenios de acogida con personal investigador extranjero para realizar proyectos de investigación, deben estar previamente autorizados por la comunidad autónoma competente.

La Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados, establece que la solicitud de autorización se presentará ante el órgano competente en materia de investigación de la comunidad autónoma donde tenga su sede legal el organismo de investigación.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento;

En virtud de lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y el Gobierno,

Ordeno:

Artículo único
  1.  La Dirección General de Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento es el órgano competente para instruir los procedimientos de...

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