ORDEN ECF/511/2007, de 20 de noviembre, de delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/511/2007, de 20 de noviembre, de delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas.

Dado que se considera necesario adecuar la delegación de competencias efectuada por las órdenes ECF/98/2006, de 28 de febrero, ECF/326/2006, de 7 de junio, y ECF/3/2007, de 4 de enero, con el objetivo que el Departamento se adapte a los cambios organizativos que son consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, publicado en el DOGC núm. 4785, de 21.12.2006;

Dado que se ha considerado conveniente delegar determinadas competencias a la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, regulada por el citado Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, para agilizar la gestión y de esta manera dar una mejor respuesta a las necesidades de funcionamiento ordinario de los ámbitos de actuación que son competencia del Departamento;

Dado lo que disponen los artículos 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en las personas titulares de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, exclusivamente para su ejercicio dentro del ámbito de las competencias de las secretarías respectivas, las facultades siguientes:

  1. La autorización de gastos hasta el límite de 150.000 euros.

  2. La concesión de subvenciones, de conformidad con las competencias atribuidas al/a la titular del Departamento de Economía y Finanzas.

  3. La firma de los acuerdos y convenios con entidades de derecho público o privado cuyo importe no supere los 300.000 euros.

Artículo 2
  1. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen que prevé el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  2. Las competencias que son objeto de delegación mediante esta Orden no incluyen la potestad para resolver los recursos de reposición contra los actos dictados en...

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