RESOLUCIÓN PRE/435/2004, de 1 de marzo, de delegación de competencias del Primer Consejero de la Generalidad de Cataluña a favor de las personas titulares de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, de la Secretaría General del Primer Consejero y de la Dirección de Servicios del Departamento.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PRE/435/2004, de 1 de marzo, de delegación de competencias del Primer Consejero de la Generalidad de Cataluña a favor de las personas titulares de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, de la Secretaría General del Primer Consejero y de la Dirección de Servicios del Departamento.

De conformidad con lo que establecen los artículos 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de reestructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia el ejercicio de las competencias siguientes, a excepción de los ámbitos sectoriales descritos en el artículo 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero:

1.1 Las facultades inherentes a la contratación administrativa que la normativa vigente atribuye a los órganos de contratación, en todo tipo de contratos, administrativos y privados.

Las facultades delegadas comprenden:

a) La autorización, la disposición y el reconocimiento de las obligaciones de pago de gastos, sin límite de cuantía.

b) La aprobación del proyecto y de los pliegos.

c) La adjudicación y la formalización de contratos y cualquier otra facultad que la normativa vigente atribuya a los consejeros como órganos de contratación.

1.2 Cualquier otra facultad sobre toda clase de bienes relativa a operaciones que, de conformidad con la legislación patrimonial aplicable, corresponda al titular del Departamento.

1.3 Las facultades propias del régimen de personal al servicio del Departamento de la Presidencia que correspondan a la persona titular.

1.4 La firma de los convenios que no afecten directamente las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios o que se trate de convenios que han de suscribirse con órganos o entidades cuyos miembros estén designados, total o parcialmente, por el Parlamento de Cataluña.

1.5 La convocatoria de ayudas y subvenciones y su adjudicación y formalización.

1.6 La resolución de recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por las...

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