RESOLUCIÓN VCP/3165/2009, de 27 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en varios órganos del Departamento.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
VCP/3165/2009, de 27 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en varios órganos del Departamento.
Visto el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia (DOGC núm. 4776, de 7.12.2006), modificado por el Decreto 634/2006, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);
Visto el Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de despliegue orgánico de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia (DOGC núm. 4843, de 16.3.2007);
De conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
Resuelvo:
Delegar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia el ejercicio de las siguientes competencias:
1.1 La facultad de firmar los documentos contables que contengan las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago de los gastos individualizados de un importe igual o superior a 150.000,00 euros (IVA incluido).
1.2 La propuesta de aprobación de gasto de alcance plurianual al consejero de Economía y Finanzas.
1.3 Las facultades inherentes a la contratación administrativa que la normativa vigente atribuye a la persona titular del departamento como órgano de contratación en todo tipo de contratos administrativos sujetos a regulación armonizada y de contratos privados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.8 de esta Resolución.
1.4 Cualquier facultad sobre toda clase de bienes relativa a operaciones que, de conformidad con la legislación patrimonial de aplicación, corresponda a la persona titular del Departamento.
1.5 El nombramiento y separación de personal eventual y la imposición de sanciones por faltas muy graves.
1.6 La firma de los convenios, siempre y cuando no sean institucionales; no afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o...
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