RESOLUCIÓN GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública.

El apartado 1 del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, establece una serie de competencias que corresponden al consejero competente en materia de función pública.

Por otra parte, el artículo 22.1.c) de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, atribuye al consejero competente en materia de función pública las declaraciones de compatibilidad o incompatibilidad respecto del personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalidad, en sus organismos, entes, corporaciones de derecho público y empresas que dependen, excepto del personal sanitario y docente.

Mediante el Decreto 341/2004, de 20 de julio, se concretan las funciones que corresponden a la Secretaría de Administración y Función Pública y a los órganos que dependen de ella, sin perjuicio de la titularidad y el ejercicio por parte del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. De acuerdo con el mismo Decreto, a la Dirección general de la Función Pública le corresponden, entre otras, determinadas funciones en materia de selección, provisión, situaciones administrativas, jubilación, prolongaciones o incompatibilidades de personal funcionario.

Visto el elevado volumen de expedientes que se gestionan sobre estas materias y a los efectos de agilizar con eficiencia y eficacia su tramitación, así como también conseguir que se resuelvan con más celeridad los recursos que sean procedentes, se considera conveniente efectuar una delegación de competencias en el director general de la Función Pública.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo que establecen los artículos 37 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

.1 Delegar en el director general de la Función Pública las competencias que se detallan a continuación, a no ser que estén atribuidas a otros departamentos:

a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR