ORDEN IUE/97/2007, de 18 de abril, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/97/2007, de 18 de abril, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Visto lo que disponen los artículos 12, 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Visto lo que dispone el Decreto 571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, publicado en el DOGC núm. 4785, de 21.12.2006;

En uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa las competencias siguientes:

1.1 En materia de personal.

convocar, nombrar y cesar a los cargos de mando con nivel orgánico de subdirección general, servicio, sección, negociado y asimilados del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, así como los lugares singulares.

Las resoluciones de encargo de funciones y acumulación de tareas, así como su revocación, previstas en el capítulo 13 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 En materia de contratación.

El ejercicio de las facultades que, en materia de contratación administrativa, la legislación vigente atribuye al consejero, excepto en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y cuando su presupuesto no exceda los 300.000 euros.

1.3 En materia económica y presupuestaria.

La autorización y la disposición de gastos hasta 300.000 euros.

1.4 En materia de convenios.

La firma de los convenios que no afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios cuyo importe no supere los 300.000 euros.

1.5 En materia procesal y de régimen de recursos.

La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles.

La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales que afecten al departamento.

El acuerdo de comparecencia en los procedimientos judiciales que afecten al...

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