ORDEN PRE/464/2008, de 23 de octubre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.
Sección | Cargos y Personal |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
PRE/464/2008, de 23 de octubre, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.
Vista la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que establece en el artículo 5, entre otros, que integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, los bomberos voluntarios;
Visto el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, que ha sido modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero;
Visto el artículo 17 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, donde se establecen una serie de compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, cuyas cuantías tendrán que ser fijadas por una orden conjunta de los departamentos de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de Economía y Finanzas;
Visto que en fecha 7 de julio de 2006 se publicó en el DOGC la Orden PRE/338/2006, de 30 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña;
Dado que la disposición final primera de esta Orden determina que los importes que se establecen tienen que ser objeto de revisión con carácter bienal a partir de su entrada en vigor;
Dado que ha transcurrido el plazo indicado por esta disposición, procede la revisión de aquellas cuantías. Esta se hace, con carácter general, adaptando los importes al incremento de los precios producido en este bienio. Sin embargo, con respecto a la compensación económica por incapacidad temporal producida por accidentes en acto de servicio, se ha considerado oportuno revisarla y establecer un importe diferente por aquellos casos en que la incapacidad temporal exceda del plazo de un mes.
Por todo eso, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y del consejero de Economía y Finanzas, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,
Ordeno:
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