ORDEN PRE/338/2006, de 30 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/338/2006, de 30 de junio, por la que se fijan las cuantÌas de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de CataluÒa.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulaciÛn de los servicios de prevenciÛn y extinciÛn de incendios y de salvamentos de CataluÒa, establece en el artÌculo 5 que, entre otros, integran los servicios de prevenciÛn y extinciÛn de incendios y de salvamentos de CataluÒa los bomberos voluntarios.

Por el Decreto 246/1996, de 5 de julio, se aprobÛ el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de CataluÒa, que ha sido modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero.

Los artÌculos 17 y 17 bis del citado Decreto 246/1996, de 5 de julio, establecen una serie de compensaciones econÛmicas correspondientes a las prestaciones de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, cuyas cuantÌas deber·n ser fijadas por una orden conjunta de los departamentos de Interior y de EconomÌa y Finanzas.

El tiempo transcurrido desde la Orden de 25 de febrero de 1992, por la que se fijan las cuantÌas de las indemnizaciones y las compensaciones correspondientes a las prestaciones de los cuerpos de bomberos voluntarios del Servicio de ExtinciÛn de Incendios y de Salvamentos de CataluÒa, y desde la Orden de 17 de junio de 1999, por la que se determinan la cuantÌa de la compensaciÛn econÛmica por incapacidad temporal producida por accidentes en acto de servicio de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios y por los gastos generados por la asistencia a las reuniones del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de CataluÒa, hace necesario proceder a la revisiÛn del importe de las compensaciones previstas y a su adecuaciÛn al Decreto 246/1996, de 5 de julio.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Interior y del consejero de EconomÌa y Finanzas, y en uso de la competencia que me atribuye el artÌculo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad,

Ordeno:

ArtÌculo 1

La compensaciÛn econÛmica por incapacidad temporal producida por accidentes en acto de servicio de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de CataluÒa de las secciones activa y especial se fija en 33,92 euros por dÌa.

ArtÌculo 2

Las compensaciones...

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