ORDEN MAH/417/2005, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/417/2005, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2005.

Considerada la Ley 22/2003, de 15 de abril, de protección de los animales, en la que se declara especie protegida el abejaruco (Merops apiaster);

Considerando que la abeja de la miel es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril;

Considerando que el abejaruco causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasor y con el objeto de facilitar el mantenimiento de esta actividad que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas y con el objeto de proteger al abejaruco;

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y se convocan las correspondientes al año 2005.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Esta convocatoria se dota con un importe máximo de 120.000 euros para el 2005, que se financia a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480000100/4422.

Los créditos iniciales indicados se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

4.1 Las ayudas se tramitarán, resolverán y notificarán de acuerdo con lo que prevén las bases 5, 6 y 7.

4.2 El régimen de recursos está establecido en la base 7.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de octubre de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

.1 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.

Las ayudas tendrán por objeto ayudar y facilitar la actividad de los apicultores que trabajan con la abeja de la miel (Apis mellifera) en las zonas de abundancia muy alta, alta y media de abejaruco, que se indican en el anexo 2 de la presente Orden, debido a que este pájaro les hace disminuir la producción de miel y al importante efecto de la abeja de la miel en la conservación de la biodiversidad, por su acción polinizadora.

No son subvencionables las actuaciones que dispongan de otras líneas de ayuda específicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el objetivo de proteger al abejaruco.

.2 Cuantía de las ayudas

a) Por actividad en zonas con abejaruco.

12 euros por colmena en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco.

8 euros por colmena en las zonas de abundancia alta de abejaruco.

4 euros por colmena en las zonas de abundancia media de abejaruco.

b) Por reposición de bajas de abejas reinas.

12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con las presentes bases en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden optar a las ayudas los apicultores profesionales a título principal que tengan colmenas situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2005, en las zonas con abundancia moderada, alta o muy alta, según la zonificación del anexo 2 de esta Orden, y que hayan sufrido el efecto del abejaruco y lo hayan comunicado por escrito al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda durante el año 2004. El número máximo de colmenas con derecho a la ayuda por solicitante será de 750 colmenas.

3.2 Se entiende como apicultor profesional el que tenga más de 150 colmenas, tenga actualizada la hoja del censo del libro de explotación, tenga actualizada la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se deben formalizar en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y deben presentarse, dentro del plazo que establece la convocatoria, en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, entresuelo, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona), en la sede central de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los interesados podrán obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también a través de Internet en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (www. mediambient.gencat.net).

4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) DNI o NIF del solicitante.

b) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.1 o en la web www.gencat.net/economia/.

c) Copia de la comunicación por escrito de las pérdidas producidas por el abejaruco durante el año 2004 dirigidas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda convenientemente registrada.

d) Memoria donde figuren las colmenas acogidas a la ayuda, el municipio o municipios donde estén instaladas.

e) Declaración sobre la obtención de otras ayudas por la misma finalidad.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

g) Certificado de concesión del programa sanitario para las colmenas de la...

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