DECRETO 125/1998, de 26 de mayo, por el que se crea el Comisionado para la Sociedad de la Información, y se establecen sus funciones y su organización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

125/1998, de 26 de mayo, por el que se crea el Comisionado para la Sociedad de la Información, y se establecen sus funciones y su organización.

La Ley 2/1992, de 7 de julio, modificó parcialmente la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, con la finalidad, entre otras, de posibilitar una nueva estructura organizativa para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

La evolución tecnológica en los campos de la informática, las telecomunicaciones, la telemática y los audiovisuales, como resultado de la digitalización, así como el proceso de liberalización que está impulsando la Unión Europea, está produciendo unos cambios profundos en los procesos de producción, de gestión de los asuntos públicos, de la enseñanza, de la medicina y del ocio. La Unión Europea ha denominado a la incorporación masiva de estas tecnologías Sociedad de la Información.

La Sociedad de la Información es un hecho evolutivo en el que Cataluña tiene que estar tanto desde el punto de vista de la modernización de nuestra sociedad como del bienestar de sus ciudadanos.

Por esto, la incorporación de Cataluña a la Sociedad de la Información no se puede producir espontáneamente y, por tanto, es conveniente intensificar la acción de la Generalidad con el fin de impusarla y hacerla accesible a todos los ciudadanos.

Por este motivo, procede crear un comisionado dentro de la Generalidad encargado de impulsar todas las acciones que puedan facilitar esta incorporación y coordinar las actuaciones relativas a la informática, las telecomunicaciones y los audiovisuales que realicen diversos organismos y empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de esto, a propuesta de los titulares de los Departamentos de la Presidencia y de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea, en el Departamento de la Presidencia, el Comisionado para la Sociedad de la Información, que actuará bajo la dirección superior del consejero de la Presidencia y depende de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia en los términos que establece el artículo 10.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 137/1996, de 30 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia. Al Comisionado le corresponde la planificación, la coordinación y la ejecución de las competencias que en el ámbito material de la informática, las telecomunicaciones y los medios audiovisuales se le otorguen en este Decreto, de acuerdo con las directrices fijada...

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