DECRETO 130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

130/2002, de 30 de abril, de la Comisión Antidopaje de Cataluña y de la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña.

El artículo 83 de la Ley del deporte, Texto único aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, regula la Comisión Antidopaje de Cataluña con la finalidad de dotar a la Administración de la Generalidad de un nuevo instrumento para que esta pueda cumplir el mandato que le impone el artículo 50.1.d) de la misma Ley del deporte, de tener una actuación preventiva o de seguimiento y control para evitar que los y las deportistas utilicen productos no autorizados médicamente y deportivamente.

Por otro lado, el artículo 3.2.k) de la Ley del deporte establece como principio rector de la política deportiva de la Generalidad el de velar por el control médico y sanitario de los y de las deportistas, y el artículo 50 de la misma Ley dispone que la Generalidad debe hacer el control y el seguimiento de las personas practicantes sometidas a una disciplina de entrenamiento de deportistas de competición o de riesgo elevado, y que debe promover el asesoramiento médico y de la salud en la actividad física del tiempo libre.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición y el funcionamiento de la Comisión Antidopaje de Cataluña y regular la Comisión para la Protección de la Salud del Deportista de Cataluña.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 12

Comisión Antidopaje de Cataluña

Artículo 1

Definición y dependencia

La Comisión Antidopaje de Cataluña es un órgano colegiado de participación de los sectores implicados en la lucha contra el dopaje en el deporte que depende de la Secretaría General del Deporte. El Consejo Catalán del Deporte presta apoyo técnico y organizativo a esta Comisión.

Artículo 2

Funciones

La Comisión Antidopaje de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Divulgar información relativa al uso de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, métodos reglamentarios y sus modalidades de control; hacer informes y estudios sobre las causas y efectos del dopaje; promover e impulsar acciones de prevención, y velar por el cumplimiento de las normas vigentes. En el desarrollo de estas funciones, la Comisión debe integrar la perspectiva de género para fomentar y divulgar la investigación y la información del dopaje y sus efectos concretos en los hombres y en las mujeres deportistas.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la prevención, el control y la represión del uso de sustancias prohibidas y de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los y de las deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

c) Determinar las competiciones y las pruebas deportivas incluidas en los programas oficiales de competiciones catalanas en las que es obligatorio el control antidopaje y establecer los controles antidopaje obligatorios fuera de competición en el ámbito de Cataluña.

d) Velar por la aplicación de las reglas vigentes para la realización de los controles antidopaje, en competición o fuera de competición.

e) Velar por la protección de la presunción de inocencia de los y de las deportistas sometidos a control hasta que la jurisdicción deportiva competente adopte algún acuerdo sancionador.

f) Instar a las federaciones deportivas catalanas a abrir expedientes disciplinarios y, si procede, interponer recurso ante el Tribunal Catalán del Deporte contra las resoluciones disciplinarias de estas federaciones dictadas a consecuencia de una denuncia de la propia Comisión.

g) Cualquier otra función que le pueda encomendar la Secretaría General del Deporte, directamente o a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.

Artículo 3

Órganos

Son órganos de la Comisión Antidopaje de Cataluña:

a) El presidente o presidenta.

b) El Pleno.

c) La Junta Ejecutiva.

d) El secretario o secretaria.

Artículo 4

El presidente o presidenta

4.1 El presidente o presidenta de la Comisión Antidopaje de Cataluña es la persona titular de la Secretaría General del Deporte.

4.2 Son funciones del presidente o presidenta:

a) Representar a la Comisión, sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer.

b) Presidir el Pleno y la Junta Ejecutiva.

c) Convocar las reuniones de los órganos de la Comisión, fijar su orden del día, ordenar las deliberaciones y los debates que se produzcan y suspender y levantar las reuniones.

d) Promover, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de la Comisión y de los comités y grupos de trabajo que se puedan crear en virtud de lo que dispone el artículo 5.c).

e) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos de esta.

4.3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o presidenta, ejerce la presidencia el director o directora del Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 5

Funciones del Pleno

Son funciones del...

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