ORDEN ENS/156/2004, de 11 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias o de segundo ciclo de educación infantil de centros docentes públicos de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2004-2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/156/2004, de 11 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias o de segundo ciclo de educación infantil de centros docentes públicos de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2004-2005.

El Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, establece en el artículo 21 la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, puedan establecer ayudas de comedor para el alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio.

Como los consejos comarcales han asumido, entre otras, la competencia de gestión de las ayudas individuales de comedor, de acuerdo con los convenios suscritos con el Departamento de Enseñanza, para todas las comarcas de Cataluña con exclusión de la ciudad de Barcelona, se considera necesario abrir una convocatoria concreta de estas ayudas para la mencionada ciudad, dado el régimen particular que prevé para Barcelona la Carta Municipal.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales de comedor para atender necesidades de origen socioeconómico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias o de segundo ciclo de educación infantil, al que no le corresponda la gratuidad de este servicio y esté escolarizado en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza de la ciudad de Barcelona, para el curso 2004-2005.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria establecidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas se harán efectivas a cargo del crédito 1304 D/481130300/3212 por un importe máximo de 2.018.920,00 euros. Las ayudas correspondientes al período septiembre-diciembre del curso 2004-2005, hasta a un importe máximo de 772.822,30 euros, irán a cargo del presupuesto del año 2003 prorrogado para el 2004. El resto, 1.246.097,70 euros, correspondiente al período enero-junio, irán a cargo del presupuesto para el año 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 11 de mayo de 2004

Marta Cid i Pañella

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o que curse el segundo ciclo de educación infantil en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza de la ciudad de Barcelona al que no le corresponda la gratuidad del servicio, para el curso escolar 2004-2005.

.2 Beneficiarios/as y requisitos

2.1 Podrá solicitar estas ayudas el alumnado al que hace referencia el apartado anterior.

2.2 Son requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Ser usuario/a del servicio de comedor.

b) No recibir ayudas o subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

c) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en la presente Orden, en los plazos establecidos.

.3 Criterios para la concesión de las ayudas

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La renta familiar disponible, referida a la declaración del ejercicio de 2002.

b) El número de miembros de la unidad familiar.

c) Los miembros de la unidad familiar afectados por disminuciones psíquicas o físicas.

En el caso de que la...

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