RESOLUCIÓN JUS/2025/2005, de 20 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2025/2005, de 20 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa.

Vista la Orden de 7 de septiembre de 1988, publicada en el DOGC núm. 1048, de 26.9.1988, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa;

Vista la modificación global de los Estatutos, aprobada en Junta general extraordinaria de 2 de abril de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 306/1986, de 13 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa, por segregación del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Manresa, y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que la modificación global de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 20 de junio de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Del Colegio. Domicilio y ámbito

Artículo 1

El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Terrassa es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para llevar a cabo sus finalidades.

Artículo 2

El Colegio tendrá su domicilio en Terrassa, actualmente en Rambla de Egara, 342, 3º, dentro del Palacio de Justicia.

Artículo 3

La demarcación territorial del Colegio comprende el ámbito del partido judicial de Terrassa y el de Rubí.

El Colegio tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad y que se creen en un futuro.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Finalidades y funciones

Artículo 4

El Colegio tendrá como finalidades esenciales:

a) Las previstas en el artículo 4.1 y 2 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normas del ordenamiento jurídico que le afecten.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.

c) La representación exclusiva de la procura dentro de su territorio.

d) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

e) Formación profesional permanente.

f) Las previstas en las normas procesales sobre depósitos de bienes muebles, y cualesquiera otras atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 5

Son funciones propias del Colegio aquéllas que vienen enumeradas en el artículo 5 de la Ley 13/1982, antes mencionada, y en el Estatuto general de procuradores.

Capítulo 3 Artículos 6 a 8

De los colegiados

Artículo 6

Los procuradores de los tribunales ejercientes y no ejercientes en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de Terrassa tendrán que estar dados de alta en este Colegio.

Artículo 7

Para ingresar en el Colegio es preciso tener el título de procurador de los tribunales, reunir aquellos requisitos previstos por la Ley y el Estatuto general de procuradores, supeditarse al cumplimiento del articulado de los Estatutos del Colegio y pedir el ingreso por medio de instancia al decano presidente, a la que se adjuntarán los documentos y el título previsto en las disposiciones vigentes.

El decano presidente dará cuenta de la instancia y los documentos en la primera Junta de Gobierno, la cual decidirá sobre la inscripción del interesado dentro del plazo de 30 días siguientes, con resolución que será comunicada al interesado.

El acuerdo positivo dará lugar a la inscripción en el libro correspondiente, y a la entrega de certificación del acuerdo al interesado.

Contra el acuerdo negativo de inscripción, el interesado podrá recurrir en alzada ante el Consejo de Colegios de Procuradores de Cataluña. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno. En la tramitación de estos recursos, será aplicable la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa estatal y autonómica que proceda.

Artículo 8

Los colegiados, según actúen judicialmente o no, tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.

Son procuradores ejercientes todos los que están dados de alta y ejercen habitualmente la actividad de procurador en la demarcación territorial del Colegio.

Son colegiados no ejercientes los procuradores que lo soliciten cuando cesen en el ejercicio por incompatibilidad, incapacidad, cuando se den de alta como ejerciente en otro colegio de procuradores o los que se den de baja, por cualquier otra causa que no comporte la baja del colegio, sin perjuicio de las habilitaciones previstas para los que se jubilen, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto general de los procuradores y demás normativa vigente.

Capítulo 4 Artículos 9 a 26

Organización y gobierno del Colegio

Artículo 9

Los órganos de gobierno del Colegio son:

La Junta General de Colegiados, el decano y la Junta de Gobierno.

Artículo 10

La Junta General de Colegiados es la constituida en convocatoria de todos los colegiados sin distinción.

Artículo 11

La Junta General de Colegiados válidamente constituida es la autoridad máxima del Colegio, y sus acuerdos, tomados conforme al articulado de los Estatutos y a la Ley, son ejecutivos y rigurosamente obligatorios para la Junta de Gobierno y para los colegiados sin excepción.

Las juntas generales de colegiados serán ordinarias o extraordinarias.

Serán ordinarias las que durante la primera quincena de febrero convocará la Junta de Gobierno para la presentación y, en su caso, aprobación de cuentas del año anterior y la renovación de cargos como prevén los Estatutos; y la que se celebre el último trimestre de cada año, para la formulación del presupuesto de ingresos y gastos del siguiente ejercicio.

Tendrán la condición de extraordinarias las juntas generales que convoque el decano, la Junta de Gobierno, sea a iniciativa suya o a petición de la tercera parte de los colegiados en ejercicio.

Las juntas generales solicitadas por una tercera parte de colegiados se celebrarán dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición a la Secretaría del Colegio.

Artículo 12

Las juntas generales ordinarias quedarán válidamente constituidas si reúnen en primera convocatoria un mínimo del 50% de colegiados y en la segunda lo serán cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Para las juntas generales extraordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria será precisa la asistencia mínima de colegiados necesaria, según el articulado de los Estatutos, para tomar válidamente acuerdos.

Artículo 13

Los acuerdos tomados por mayoría simple de...

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