RESOLUCIÓN JUS/518/2005, de 24 de febrero, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/518/2005, de 24 de febrero, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

Vista la Resolución de 30 de septiembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2272, de 23.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona; y vista la Resolución de 16 de junio de 2000 (DOGC núm. 3172, de 30.6.2000), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación de los artículos 18, 37, 39, 40, 41, 42 y la adición de las disposiciones transitorias cuarta y quinta de los Estatutos, aprobada en junta general extraordinaria de 16 de diciembre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y el Decreto 184/1994, de 26 de julio;

Considerando que la modificación parcial de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 18, 37, 39, 40, 41, 42 y la adición de las disposiciones transitorias cuarta y quinta de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 24 de febrero de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo

En el artículo 18 se añade un nuevo párrafo 4 y los actuales apartados 4 y 5 corren su numeración al 5 y 6, respectivamente. La redacción completa del artículo es la siguiente:

Artículo 18

Condiciones de las convocatorias

  1. La convocatoria de las juntas generales se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de treinta días a su celebración en el supuesto de las ordinarias y de quince días en el caso de las extraordinarias.

  2. Si la convocatoria de la Junta general extraordinaria pretende una modificación estatutaria, deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 días, salvo que se trate de un simple cambio de domicilio dentro de la misma localidad; si fuera así, el acuerdo podrá adoptarse en Junta general ordinaria.

  3. La convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del Colegio junto con la orden del día. También se notificará, junto con la orden del día, a todos/as los/las colegiados/as mediante comunicación firmada por el/la secretario/a.

  4. Las convocatorias también se podrán notificar por correo electrónico a todos los colegiados que dispongan de esta tecnología y así lo tengan convenido con el Colegio.

  5. Desde el envío de la notificación hasta la celebración de la Junta, los antecedentes de los asuntos a tratar estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los/las colegiados/as.

  6. En el supuesto previsto en el artículo 17, apartado 2, la Junta de Gobierno deberá convocar a la Junta general extraordinaria en el plazo de quince días desde que tenga entrada en la Secretaría la correspondiente solicitud, así como fijar su celebración dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta de Gobierno.

Se da nueva redacción al artículo 37, que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 37

Calendario electoral

El procedimiento para la elección de los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio tendrá una duración de 45 días naturales y se ajustará a las fases y al calendario siguientes:

Fases

Calendario

Plazo

Días transcurridos

I

Acuerdo de la Junta de Gobierno de convocar elecciones

0 días

II

Designación de los componentes de la Mesa Electoral

5 días

5 días

III

Constitución de la Mesa Electoral

5 días

10 días

IV

Exposición del censo electoral y reclamaciones contra el mismo

7 días

17 días

V

Resolución de las reclamaciones por la Junta de Gobierno

y aprobación del censo definitivo

2 días

19 días

VI

Presentación de candidaturas

7 días

26 días

VII

Proclamación de candidaturas

2 días

28 días

VIII

Campaña electoral

15 días

43 días

IX

Inicio jornada de votación electrónica remota

2 días

44 días

X

Inicio jornada de votación electrónica presencial

1 día

45 días

Los plazos previstos para cada fase del proceso electoral tienen el carácter de máximos, de manera que la Mesa Electoral podrá acortar el plazo de una fase, cuando no sea necesario agotar todos los días previstos, y acumular los días ahorrados en otra fase. Esta reducción no será aplicable a las fases IV (exposición del censo); VI (presentación de candidaturas); VIII (campaña electoral); y IX y X (jornadas de votación), que serán, como mínimo, las previstas, ni podrá reducir la totalidad del plazo de cuarenta y cinco días naturales de todo el proceso.

El contenido de cada una de estas fases electorales es el siguiente:

.1 La Junta de Gobierno acordará la fecha y hora de celebración de la elección con cuarenta y cinco días de antelación y seguidamente anunciará la convocatoria y la enviará a todos los colegiados junto con el identificador y la clave...

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