RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, de modificación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Justicia E Interior
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

de 4 de junio de 1998, de modificación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona.

Vista la Orden de 21 de abril de 1987, publicada en el DOGC núm. 955, de 22.2.1988, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, la inscripción en el Registro de colegios profesionales de Cataluña y la publicación de los estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona; y las resoluciones de 3 de febrero de 1992, publicada en el DOGC núm. 1554, de 12.2.1992, y de 11 de abril de 1994, publicada en el DOGC núm. 1886, de 20.4.1994, de modificación de los Estatutos del Colegio;

Vista la modificación global de los Estatutos aprobada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 1997;

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales, y se adecua a la legislación vigente;

Considerando que del contenido de los Estatutos mencionados se desprende la estructura interna y el funcionamiento democráticos del Colegio;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales; el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del Reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 184/1994, de 26 de julio;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

--1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

--2 Disponer que se publique la modificación de los citados Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat Catalunya como anexo a la presente Resolución.

Barcelona, 4 de junio de 1998

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia

Anexo

Modificación de los Estatutos del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1

El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Su ámbito territorial de actuación es el que corresponde a la actual provincia de Barcelona. El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona podrá acordar la unión o fusión con otro colegio catalán de la misma profesión, la segregación, o el cambio de denominación, de acuerdo con lo que establece la Ley.

Artículo 3

El domicilio del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona radica en la ciudad de Barcelona, en la calle Buen Pastor, núm. 5.

Artículo 4

El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona está integrado por aparejadores y arquitectos técnicos que, como poseen los requisitos exigidos por estos Estatutos, se incorporan como colegiados, con plenitud de derechos, en las condiciones que se señalen en los artículos correspondientes de estos Estatutos.

Artículo 5

El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona se rige por la legislación básica del Estado en todo aquello que le sea de aplicación, por la Ley de colegios profesionales de Cataluña, las disposiciones que la desarrollan y por estos Estatutos. Sus actos quedan sometidos a las disposiciones vigentes cuando sean de aplicación. Su intervención en el Consejo General de la Arquitectura Técnica de ámbito estatal está regulada por la legislación del Estado.

Capítulo 2 Artículos 6 y 7

Finalidades y funciones

Artículo 6

Son fines esenciales del Colegio en su ámbito territorial:

a) Ordenar, dentro del marco de las leyes, el ejercicio de la profesión respectiva.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Promover socialmente la profesión y defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

e) Proporcionar, divulgar y defender la calidad constructiva, y la tecnología y los métodos constructivos, como hecho cultural y como mejora de la calidad de vida.

f) Prestar servicios a sus colegiados.

Artículo 7

Son funciones propias del Colegio, para conseguir sus objetivos, las siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, exigiendo, de los colegiados, el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias, y también de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

b) Ejercer, respecto a sus miembros, la función disciplinaria que la Ley otorgue a los colegios profesionales.

c) Ordenar el ejercicio de la profesión, determinando las condiciones mínimas que garanticen la libertad de actuación en el campo de los conocimientos derivados de su titulación y de la independencia de criterio en la actuación profesional.

d) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando esta lo requiera y colaborar con ellos, en los diferentes niveles.

e) Organizar actividades y crear servicios de carácter voluntario, de tipo profesional, cultural, asistencial, de previsión y seguros, y otros análogos, que sean de interés para los colegiados, estableciendo, si procede, la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

f) Promover la plena ocupación de los colegiados mediante los servicios colegiales y de aquellas medidas y actividades que faciliten su acceso al mercado de trabajo y la aproximación entre la oferta y la demanda de trabajo.

g) Instar y ejercer acciones ante cualquier administración, instancia o jurisdicción judicial, en materia de intrusismo profesional y competencia desleal.

h) Intervenir, por la vía de la conciliación o del arbitraje, en las cuestiones que se susciten entre colegiados, o entre colegiados y contratantes de sus servicios profesionales.

i) Tener la representación y ejercer la defensa de la profesión en su ámbito territorial ante las administraciones, los juzgados y tribunales, las entidades públicas, privadas y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales, generales o de colegiados.

Actuar, por sustitución procesal de los colegiados, siempre que en la defensa de los intereses de estos estén implicados intereses profesionales de carácter general.

j) Nombrar representantes de la profesión en entidades, comisiones y jurados públicos o privados que lo soliciten, e informar sobre las bases de los concursos que afecten a la profesión, designando, si procede, representantes en los jurados.

k) Establecer baremos de honorarios profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo, y gestionar el cobro de los honorarios con carácter voluntario y a petición libre y expresa de los colegiados, siempre que exista el servicio y con las condiciones que se establezcan.

l) Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados asegurando el cumplimiento de los fines colegiales.

m) Visar las intervenciones y los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma de los colegiados.

n) Emitir informes y dictámenes, evacuar las consultas que sean solicitadas al Colegio por las administraciones o entidades públicas y privadas, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos.

o) Informar, cuando sea procedente y no sea competencia del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña, sobre las normas que prepare el Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre condiciones generales del ejercicio profesional, funciones, competencias, régimen de incompatibilidad y otras.

p) Cualquier otra función relacionada con sus fines, directamente o indirectamente, o que le sea atribuida por ley o por delegación de la Administración, y organizar todos aquellos departamentos, servicios y comisiones que crea convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

q) Promover y crear servicios o participar con entidades y instituciones con finalidades de difusión social de los conocimientos de la profesión y de mejora de la edificación en general.

Capítulo 3 Artículos 8 a 13

De la colegiación

Artículo 8

Todos los que tengan la titulación oficial de aparejador/a o arquitecto/a técnico/a, homologada de acuerdo con la legislación, tienen derecho a ser admitidos como a colegiados/adas, siempre que cumplan, además, las condiciones siguientes, que formalicen su integración:

a) Ser mayor de edad.

b) No estar incapacitado legalmente ni inhabilitado por sentencia o resolución administrativa firme para ejercer la profesión.

c) Hacer la solicitud por escrito y traer el original del título o testimonio notarial o, si procede, el resguardo de solicitud y el abono de los derechos correspondientes.

d) Declarar un domicilio al efecto de comunicaciones y una domiciliación bancaria para el pago de las cuotas y otros recursos colegiales.

e) Abonar la cuota de incorporación.

f) Cuando el solicitante figure inscrito en otro Colegio, habrá de aportar certificación librada por este. En este caso, no será necesario presentar la documentación acreditativa del título, pero sí el cumplimiento del resto de requisitos.

g) De la documentación...

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