ORDEN ARP/528/2006, de 9 de noviembre, por la que sepublica la lista de clones autorizados en Cataluña como materiales de base parala producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada,del género Juglans spp.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/528/2006, de 9 de noviembre, por la que se publica la lista de clones autorizados en Cataluña como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada, del género Juglans spp.

El Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción (BOE núm. 58, de 8.3.2003) incorpora la Directiva 1999/105/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, al ordenamiento jurídico interno del Estado español y al mismo tiempo refunde y actualiza toda la normativa comunitaria anterior sobre producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

El artículo 3 del Real decreto citado establece que para producir materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, sólo se podrán utilizar materiales de base que autorice el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, que deben haber sido identificados, seleccionados, calificados y controlados.

Una vez la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias ha realizado los estudios correspondientes, y ha hecho las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base, que se destinan a la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada, de acuerdo con el anexo IV del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, y el resto de normativa aplicable, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los clones de Juglans spp que se especifican en el anexo de esta Orden, se autorizan como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría calificada, por un período de diez años.

Artículo 2

La Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias inspeccionará, a intervalos regulares, los materiales forestales autorizados que constan en el anexo de esta Orden, con el fin de comprobar que continúan cumpliendo los requisitos por los que fueron autorizados y, en caso de que no sea así, retirarles la autorización.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de noviembre de 2006

Jordi William...

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