ORDEN REP/288/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la participación ciudadana en la mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial y se abre convocatoria pública para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

REP/288/2006, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la participación ciudadana en la mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial y se abre convocatoria pública para el año 2006.

Según el artículo 3.3 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Relaciones Institucionales y Participación la promoción de la participación social.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Hacer pública la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos para promover la participación ciudadana en la rehabilitación y la promoción específica de barrios y áreas urbanas.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 12 de julio de 2006.

Artículo 4

Esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria RP01D/460000100/1310 del presupuesto del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2006. La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 200.000 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de junio de 2006

Joan Saura i Laporta

Consejero de Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones es dar apoyo a los ayuntamientos que sean beneficiarios de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley mencionada, en todo aquello referente al proceso de participación ciudadana contenido al proyecto de intervención integral.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos a los que se les hayan otorgado las ayudas previstas en la Resolución PTO/217/2006, de 8 de febrero, de convocatoria para la otorgación de las ayudas que establece la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley mencionada.

.3 Actuaciones y ámbitos funcionales de la convocatoria

3.1 Gastos que pueden formar parte del proyecto.

a) Personal especialmente contratado por el desarrollo del proyecto hasta el 100% de su coste.

b) Imputación de los gastos del personal propio destinado al proyecto de un máximo del 25% del coste del proyecto. Sólo se admite como personal propio aquél...

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