CIRCULAR 2/2017, de 21 de abril, de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, por la que se establece el contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia y el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia y quién es el responsable de su elaboración, a presentar por las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña.

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EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyCircular

Los artículos 80 a 82 y 144 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, obligan a publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia. Esta Ley ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, que requerían un desarrollo por norma con rango de ley.

Asimismo el artículo 91.2 del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece la necesidad de que el informe sobre la situación financiera y de solvencia sea sometido a revisión y atribuye a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro la competencia para determinar el contenido del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, así como el responsable de su elaboración.

La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro consideró conveniente concretar con una circular, tal como establece el artículo 4.2 de Decreto 321/2016, de 22 de noviembre, de obligaciones de información de carácter económico de las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña, el contenido y quién es el responsable de la elaboración del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de las mutualidades de previsión social y las otras entidades aseguradoras que están bajo su supervisión.

Sobre la base de lo que se ha expuesto:

  1. Informe sobre la situación financiera y de solvencia

    Este informe debe ser aprobado por la Junta Directiva o un órgano análogo de cada entidad aseguradora.

    1.1 Las mutualidades y otras entidades aseguradoras acogidas al régimen especial de solvencia deben elaborar este documento de acuerdo con las siguientes indicaciones:

    1. Se debe seguir, tal como establece la normativa europea, el anexo XX del Reglamento (UE) 2015/35 de la Comisión de 10 de octubre de 2014 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Este anexo se adjunta a la presente Circular.

    2. Se deben que adjuntar como parte del informe sobre la situación financiera y de solvencia las últimas cuentas anuales auditadas de la mutualidad, una vez hayan sido aprobadas por la respectiva asamblea general.

    3. No es necesario que se adjunte ninguna plantilla de las previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    4. Este informe se debe hacer público de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 321/2016, de 22 de noviembre, de obligaciones de información de carácter económico de las mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras supervisadas por la Generalidad de Cataluña.

      La publicación y divulgación de este informe, se debe hacer, en este caso, en dos fases: en la primera, en el plazo señalado en el artículo 6 del mencionado...

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