DECRETO 56/2014, de 22 de abril, relativo a la homologación de métodos de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y la acreditación de las personas usuarias de dichos métodos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

La actividad cinegética es un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que se encuentra supeditado a la conservación de las poblaciones de la fauna cinegética. La reducción del efecto de la depredación sobre las especies cinegéticas, entre otras medidas de gestión cinegética, es una herramienta útil para garantizar los aprovechamientos sostenibles de dichas especies. Una de las técnicas de reducción de la depredación consiste en la captura en vivo de ejemplares de especies depredadoras y su extracción del medio natural, que debe ser regulada con el fin de evitar desequilibrios y alteraciones de los ecosistemas naturales y en especial la afectación de las especies cinegéticas que no deben ser capturadas.

Asimismo, las medidas de gestión, control y erradicación de las poblaciones de especies exóticas invasoras establecidas en la normativa vigente en materia de biodiversidad para reducir el impacto negativo de estas poblaciones sobre los ecosistemas, los hábitats y las especies, se pueden realizar también mediante la captura en vivo de ejemplares y su eliminación del medio natural.

La homologación de los métodos de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras y de especies exóticas invasoras depredadoras y la acreditación de sus usuarios se inserta en un contexto normativo del que cabe destacar especialmente el Convenio internacional relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa aprobado por Decisión 82/72/CEE, de 3 de diciembre de 1981, y ratificado por España en el año 1986, el Acuerdo entre la Unión Europea, Canadá y la Federación Rusa para el establecimiento de los estándares humanitarios de captura de animales salvajes, aprobado mediante la Decisión 1998/142/CE del Consejo, de 26 de enero, el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América en materia de capturas no crueles, aprobado por Decisión 98/487/CE del Consejo, de 13 de julio de 1998, o el Convenio de Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, ratificado por España en el año 1993.

En el marco de los convenios y acuerdos internacionales suscritos y la normativa comunitaria vigente aplicable, constituida esencialmente por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y el Reglamento CEE 3254/1991 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, relativo al uso de cepos en la Comunidad Europea y a la introducción de pieles y otros productos manufacturados de ciertas especies capturadas en otros países mediante cepos u otros métodos de captura que no cumplan los estándares internacionales de captura no cruel, la normativa básica estatal sobre protección del medio ambiente ha previsto determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética.

El artículo 62.3 g) de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, establece que los métodos de captura de depredadores que sean autorizados por las comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales y que la utilización de estos métodos solo puede ser autorizada mediante una acreditación individual otorgada por la comunidad autónoma. Este precepto ha sido objeto de unas directrices específicas elaboradas conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas en el seno de la Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad creada en esta ley, que fueron acordadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de junio de 2011 y publicadas en el BOE.

Estas directrices, elaboradas con la participación de expertos científicos internacionales, incorporan una descripción de los principales métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras que han sido evaluados en España de acuerdo con procedimientos científicos rigurosos, que se han considerado suficientes para declarar su homologación mediante este Decreto sin necesidad de realizar más ensayos. Al mismo tiempo, constituyen un documento orientador a efectos de la homologación de métodos de captura de las especies exóticas invasoras cuando estas se conviertan en un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa.

El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 144.1 del Estatuto de autonomía, que atribuye a la Generalidad de Cataluña, en materia de medio ambiente, la competencia compartida y la competencia para establecer medidas adicionales de protección, que incluye, en todo caso, la regulación de la flora y la fauna y de la biodiversidad y, también, de las medidas de protección de las especies.

En consonancia con el carácter dinámico de las directrices y su vinculación con los conocimientos científicos, la homologación de los métodos que se lleva a cabo en este Decreto no excluye la posibilidad de homologar en el futuro, ya sea de oficio o a instancia de las personas interesadas, nuevos métodos de captura de especies depredadoras, ya sean cinegéticas o exóticas invasoras, ni de modificar las homologaciones declaradas en función de los avances científicos que se vayan produciendo en el transcurso del tiempo.

La regulación del procedimiento de homologación y de acreditación de las personas usuarias de métodos homologados que contiene este Decreto se complementa con la previsión de establecimiento del correspondiente régimen excepcional de autorizaciones de captura de especies depredadoras, que regulará el consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril;

Desde el punto de vista de la prestación de servicios y la simplificación de procedimientos se ha tenido en cuenta la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. El régimen de reciprocidad y la simplificación de los procedimientos establecidos han considerado las previsiones de ambas normas.

Vistos los informes del Consejo de Caza de Cataluña, del Consejo de Protección de la Naturaleza y de la Comisión de Gobierno Local;

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 11

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto declarar los métodos homologados de captura en vivo de especies cinegéticas depredadoras o de especies exóticas invasoras depredadoras, establecer el procedimiento para la homologación de nuevos métodos que cumplan los requerimientos de bienestar y selectividad para su captura, regular la acreditación de los usuarios de métodos de captura homologados y establecer la excepcionalidad del régimen de captura de estas especies.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por:

  1. Especie cinegética depredadora: especie animal objeto de aprovechamiento cinegético que mata o hiere a otras especies animales con la intención de consumirlas.

  2. Especie exótica invasora depredadora: especie animal que se introduce o se establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética y que mata o hiere a otras especies animales con la intención de consumirlas.

  3. Especie objetivo: especie cinegética depredadora o exótica invasora depredadora para la que se ha instalado un método de captura con el objetivo de capturarla.

  4. Especie no objetivo: especie diferente a la que se quiere capturar mediante un método de captura.

  5. Trampa de retención: dispositivo mecánico utilizado para capturar y retener vivo un ejemplar de una especie objetivo.

  6. Método de captura: trampa de retención diseñada e instalada con la intención de retener vivo un ejemplar de la especie objetivo hasta que el personal acreditado pueda establecer contacto con él. Incluye la trampa de retención y las condiciones de instalación de la misma, como serían los reclamos o atrayentes, las particularidades específicas del lugar de la instalación y todos aquellos otros requerimientos especificados en las instrucciones de la persona fabricante de la trampa.

  7. Método de captura homologado: trampa que cumple con los criterios de selectividad y bienestar animal establecidos por la normativa y se considera apta para ser utilizada por parte de la autoridad competente.

Capítulo 2 Artículos 3 a 7

Métodos de captura homologados y homologación de nuevos métodos

Artículo 3

Métodos de captura homologados

Se declaran homologados en Cataluña los métodos de captura que se establecen en el anexo 1 de este Decreto, que deberán utilizarse de acuerdo con las condiciones que se establecen.

Artículo 4

Homologación de otros métodos de captura

El departamento competente en materia de medio natural puede homologar otros métodos de captura en vivo evaluados conforme a las normas técnicas establecidas en el anexo 2 de este Decreto, de acuerdo con el procedimiento que se regula en los artículos siguientes.

Artículo 5

Solicitud de autorización para la realización de pruebas de evaluación...

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