RESOLUCIÓN EDU/1871/2007, de 15 de junio, por la que se hace pública la relación de centros que imparten la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos durante el curso 2007-2008, y se abre la convocatoria del proceso de autorización de esta formación para centros que no dependen del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/1871/2007, de 15 de junio, por la que se hace pública la relación de centros que imparten la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos durante el curso 2007-2008, y se abre la convocatoria del proceso de autorización de esta formación para centros que no dependen del Departamento de Educación.

Mediante la Resolución EDU/2898/2006, de 22 de agosto, se reguló, con carácter experimental, la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional para el curso 2006-2007.

Dado que el buen funcionamiento de la medida y la demanda aconseja su continuidad y la extensión de la preparación a los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, se hace pública la relación de centros que continuarán ofreciendo esta formación en el curso 2007-2008, y se abre convocatoria pública para posibilitar que nuevos centros que no dependen del Departamento de Educación puedan impartir la formación mencionada.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Objeto

Se hace pública la relación de centros/aulas de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación, y la relación de los centros de formación de personas adultas de titularidad privada y de los centros públicos que no dependen del Departamento de Educación, que impartirán la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos en el curso 2007-2008, que constan en los anexos 1 y 2, respectivamente.

.2 Se abre convocatoria pública para la autorización de centros de formación de personas adultas que no dependen del Departamento de Educación para impartir la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

.3 Duración

Esta experiencia se llevará a cabo, únicamente, durante el curso académico 2007-2008.

.4 Finalidad

La finalidad de esta experiencia es obtener datos cualitativos y cuantitativos para la programación y la implantación de las formaciones para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

.5 Alcance

La experiencia consiste en el reconocimiento de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y en el reconocimiento de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

.6 Requisitos de participación en el concurso

Pueden solicitar y obtener el reconocimiento de la formación para las pruebas de acceso a las enseñanzas indicadas:

  1. Los centros de formación de personas adultas de titularidad pública, que no dependan del Departamento de Educación.

  2. Los centros de formación de personas adultas de titularidad privada.

    .7 Plazo para presentar la solicitud del reconocimiento

    La solicitud del reconocimiento se puede presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 6 de julio de 2007, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, con la información detallada en el anexo 3 de esta Resolución.

    La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas resolverá y publicará en el DOGC la relación de solicitudes, reconocidas y denegadas, especificando en este último caso el motivo o motivos de la denegación.

    La resolución de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, establecerá los recuros que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

    .8 Requisitos de la formación

    Deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  3. La formación tiene que hacerse, según corresponda, por personas que pertenezcan a los cuerpos docentes, por personas que posean las titulaciones universitarias de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, licenciatura, ingeniería, arquitectura o doctorado.

  4. La ratio máxima formador/alumnos es de 1/35.

  5. Las actividades formativas se llevarán a cabo, al menos, durante 4 días a la semana.

    .9 Temario y duración mínima de la formación

    9.1 La formación se tiene que ajustar al temario vigente de las pruebas de acceso de los ciclos formativos de formación profesional y de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

    9.2 La duración mínima de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio es de 330 horas.

    9.3 La duración mínima de la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior es:

  6. De la parte común: 330 horas.

  7. De cada materia de la parte específica: 99 horas.

    .10 Contenido de la formación

    10.1 Los centros de formación de personas adultas tienen que ofrecer, para cada grado, la formación mínima que se detalla, respectivamente, en los apartados siguientes:

    10.2 En la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio hay que ofrecer todas las materias. Con respecto al idioma extranjero, es suficiente ofrecer uno.

    10.3 En la formación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

  8. Hay que ofrecer todas las materias de la parte común. Con respecto al idioma extranjero es suficiente ofrecer uno.

  9. Hay que ofrecer las materias de la parte específica exigidas en las pruebas de acceso que permitan presentarse, al menos, a un ciclo formativo de grado superior.

    .11 Calendario de la formación

    11.1 La formación para los ciclos formativos de grado medio empezará no más tarde del día 19 de septiembre de 2007, y no podrá finalizar antes del día 27 de abril de 2008.

    11.2 La formación para los ciclos formativos de grado superior empezará no más tarde del día 19 de septiembre de 2007, y no podrá finalizar antes del día 23 de mayo de 2008.

    .12 Régimen

    12.1 Las actividades formativas son presenciales.

    12.2 En la formación para el acceso a los ciclos de grado medio, el alumnado tiene que hacer íntegramente la formación para el acceso a los ciclos de grado medio.

    12.3 En la formación para el acceso a los ciclos de grado superior, el alumnado puede hacer, bien la parte común, bien la parte específica, o bien ambas, de acuerdo con las exenciones que tenga reconocidas.

    12.4 La expedición de la certificación acreditativa de haber superado la formación requiere la asistencia, al menos, al 80% de las horas previstas.

    .13 Materias específicas a distancia

    13.1 Las personas inscritas en la formación para el acceso a los ciclos de grado superior que no puedan llevar a cabo en el centro de formación de personas adultas, sea cual sea su titularidad, la formación de las materias específicas, deberán seguir la formación de las materias específicas mediante el Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña.

    13.2 El centro de formación de personas adultas tramitará directamente en el Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña la solicitud de inscripción a la formación de las materias específicas a distancia entre el 10 y el 28 de septiembre de 2007. En el envío de las solicitudes de inscripción se tiene que adjuntar el certificado de acuerdo con el modelo que consta al anexo 4 de esta Resolución.

    .14 Certificación

    El centro de formación de personas adultas entregará al alumnado que supere la formación la certificación en la que se hará constar la calificación, de acuerdo con el modelo que consta, respectivamente, en los anexos 5 y 6 de esta Resolución.

    .15 Calificación de la formación

    15.1 La calificación de la formación es, en todo caso, única, comprendida entre 0 y 10, y con dos cifras decimales.

    15.2 Son positivas las calificaciones iguales o superiores a 5.

    15.3 La calificación de la formación para el acceso a los ciclos de grado medio será la media aritmética de las diversas materias.

    15.4 La calificación de la formación para el acceso a los ciclos de grado superior será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte común, y en la parte específica, calculadas cada una de las partes, por separado.

    15.5 Para el alumnado que, a causa de disponer de la exención de una parte de las pruebas de acceso, sólo haga la otra parte, la calificación de la formación para el acceso a los ciclos de grado superior será la que obtenga en la parte hecha.

    .16 Efectos

    16.1 La calificación de la formación, siempre que sea positiva, se multiplicará por el coeficiente 0,20 y se añadirá a la calificación obtenida en la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

    16.2 La formación superada no genera ninguna exención de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

    .17 Información a las personas destinatarias

    Los centros de formación de personas adultas informarán de los efectos de la formación a todas a las personas interesadas, antes de la presentación de las solicitudes.

    .18 Seguimiento y evaluación de la experiencia

    Con el fin de seguir y evaluar esta experiencia la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas hará, con el apoyo de la Inspección educativa, el seguimiento y evaluación de la experiencia, que tiene que comprender, al menos:

  10. El desarrollo de la formación.

  11. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la prueba de acceso de 2008.

  12. La detección de mejoras de las pruebas de acceso.

    .19 Normativa supletoria

    En todo aquello que no se regula en esta Resolución y corresponda a la naturaleza de esta experimentación serán de aplicación, con carácter supletorio, las instrucciones de organización y funcionamiento de los ciclos formativos, el Reglamento de régimen interior del centro y la regulación vigente de las pruebas de acceso a los ciclos formativos con respecto a las calificaciones.

    Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos...

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