ORDEN ARP/333/2002, de 2 de octubre, por la que se modifica el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/333/2002, de 2 de octubre, por la que se modifica el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

La Orden ARP/274/2002, de 17 de julio (DOGC núm. 3689, de 31.7.2002), regula el procedimiento para la concesión de las ayudas comunitarias para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares en Cataluña, y prevé que los centros escolares puedan adherirse a la línea de ayuda en fecha posterior al 15 de octubre, así como que los proveedores autorizados puedan solicitar la ayuda y su pago en el plazo de los cuatro meses posteriores al del consumo de la leche o el producto lácteo.

Esta previsión puede conllevar que el órgano gestor de la ayuda desconozca la adhesión de determinados centros escolares a la línea de ayuda durante un período de tiempo que podría llegar hasta cuatro meses desde la fecha de la adhesión, lo que dificulta la buena gestión de la línea de ayuda y, por lo tanto, resulta conveniente modificar la citada previsión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Modificar los artículos 4.3, 4.4, 6.3 y 8.f) de la Orden ARP/274/2002, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, que quedan redactados de la forma siguiente:

"4.3 Los centros escolares que soliciten las ayudas directamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberán haber concertado previamente el suministro con proveedores autorizados y entregar al Departamento, para cada curso escolar, el documento de compromiso para la recepción de la subvención de acuerdo con el modelo normalizado que les facilitarán las delegaciones territoriales, las oficinas comarcales y los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Este documento será firmado por el director o por otra persona legitimada para obligar al centro escolar, en el que se adjuntará un listado con el nombre y los apellidos, relacionados por orden alfabético, de todos los alumnos que sean beneficiarios de ella. El centro escolar podrá relacionar a los alumnos agrupados por nivel de enseñanza.

"Los centros escolares deberán entregar una copia del documento de compromiso al proveedor autorizado con el que hayan concertado el suministro de la leche o del producto lácteo.

"A...

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