ORDEN AAR/461/2009, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y se convocan los correspondientes al curso escolar 2009-2010. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5516, pág. 89917, de 30.11.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/461/2009, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, y se convocan los correspondientes al curso escolar 2009-2010. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5516, pág. 89917, de 30.11.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, prevé la necesidad de mantener los instrumentos por los que la Unión Europea pueda sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares con la finalidad de estimular el consumo entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión de 10 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, en aquello relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de promover el consumo saludable de lácteos entre los jóvenes mediante una ayuda económica que subvencione el precio de la leche y los productos lácteos suministrados al alumnado de centros escolares y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares, que se publican en el anexo 1, de acuerdo con la lista de productos del anexo 2, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 3 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2009-2010 del anexo 4.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares durante el curso escolar 2009-2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 y de acuerdo con la lista de productos del anexo 2, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 3 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2009-2010 del anexo 4.

2.2 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el último día del tercer mes a partir del último mes de suministro del periodo objeto de la solicitud.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http//:www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposiciones adicionales
  1. Los solicitantes autorizados en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, seguirán manteniendo esta autorización, excepto los que no hayan presentado ninguna solicitud de ayuda para el suministro de productos lácteos durante el último curso escolar.

  2. El encargado de la gestión del pago de estas ayudas financiadas a cargo del fondo FEAGA es el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, tal como establece el Decreto 396/2006, de 17 de octubre, que constituye y regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por los fondos FEAGA y FEADER.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de octubre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, que regula el Reglamento (CE) 657/2008, de la Comisión de 10 de julio, en el ámbito territorial de Cataluña, y de acuerdo con la lista de productos que figuran en el anexo 2 de la Orden.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado que asista regularmente a un centro escolar autorizado por el Departamento de Educación, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

Educación infantil, incluidos jardines de infancia u otros centros de educación preescolar.

Educación primaria.

Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2.2 El alumnado beneficiario únicamente disfrutará de la ayuda durante los días lectivos. No se podrá beneficiar de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o para la autoridad competente.

.3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda

3.1 La ayuda podrá ser solicitada por:

  1. El centro escolar.

  2. Una autoridad educativa que solicite la ayuda para el alumnado bajo su jurisdicción.

  3. El proveedor de los productos debidamente autorizado por el órgano competente.

  4. Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y que esté constituida específicamente para este fin.

    Los solicitantes definidos en los puntos a), b) y d) anteriores, pueden solicitar la ayuda directamente al DAR o hacerlo a través de proveedores autorizados.

    3.2 Obligaciones de los proveedores autorizados.

    Son obligaciones de los proveedores autorizados:

  5. Suministrar productos establecidos en el anexo 2 de la Orden, elaborados en la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 de estas bases.

  6. Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares para los que se solicite la ayuda.

  7. No suministrar a ningún centro escolar, al amparo de esta línea de ayuda, más cantidad de que la que corresponda a razón de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno declarado y día lectivo y de acuerdo con las equivalencias que figuran en el anexo 3.

  8. Entregar a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, la relación de los productos que suministrará a los centros escolares, con especificación de su composición, el tipo de envase con su capacidad. Esta relación se tendrá que actualizar cada vez que se incluya un producto nuevo en el suministro a los centros escolares o se modifiquen alguno de los datos...

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