INSTRUCCIÓN de 20 de octubre de 1998, sobre la expedición de los certificados que acreditan la corrección ortográfica de los apellidos catalanes al amparo del Decreto 208/1998, de 30 de julio.

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EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN

de 20 de octubre de 1998, sobre la expedición de los certificados que acreditan la corrección ortográfica de los apellidos catalanes al amparo del Decreto 208/1998, de 30 de julio.

La entrada en vigor del Decreto 208/1998, de 30 de julio, ha comportado un aumento de petición de las certificaciones que en él se prevén por parte de ciudadanos y ciudadanas.

La diversidad de las modificaciones propuestas por los peticionarios o peticionarias de las certificaciones está planteando a los encargados de expedirlas dudas sobre la interpretación que debe darse al artículo 19 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y al Decreto 208/1998, de 30 de julio, que lo desarrolla, en relación con los artículos 205 y 209 del Reglamento del Registro civil. También las plantea en relación con el modelo de certificado que debe expedirse en cada caso.

Los artículos 205, 206 y 209 del Reglamento del Registro civil prevén cambios de apellidos consistentes en traducir un apellido castellano (o extranjero) al catalán, como Rubio por Ros, Escribano por Escrivà, Piedra por Pedra, Boulanger por Forner o Haddad por Ferrer, o de adaptarlos a la grafía catalana, como Sánchez por Sanxis o Fernández por Ferrandis. Estos cambios requieren la instrucción de un expediente que resuelve, según los casos, el ministro de Justicia o el juez de Primero Instancia.

El artículo 19 y la disposición adicional 4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establecen un procedimiento excepcional, sencillo y rápido, para la constancia en el Registro civil de la forma normativamente correcta en catalán de los nombres o apellidos. Este procedimiento no requiere la formación de expediente sino la simple declaración de la persona interesada ante la persona encargada del Registro civil.

Este procedimiento tan simple está previsto exclusivamente para adaptar los apellidos catalanes que figuran incorrectamente escritos en el Registro civil a la grafía normativamente correcta con arreglo a los criterios ortográficos modernos de la lengua catalana establecidos por el Institut d'Estudis Catalans, como por ejemplo Farré por Ferrer, Mañé por Manyer o Oliveras por Oliveres.

Al efecto de homogeneizar la práctica de la expedición de los certificados a los que se refiere el Decreto 208/1998, de 30 de julio, esta Dirección General, al amparo del artículo 16 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y...

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