DECRETO 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3937, pág. 15463, de 31.7.2003).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3937, pág. 15463, de 31.7.2003).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La exclusión de la enseñanza de la lengua catalana de la escuela, iniciada con la Real Cédula de 23 de junio de 1768, perduró hasta la promulgación del Real decreto 2092/1978, también de 23 de junio, sin otras excepciones que los cortos periodos en los que la Mancomunidad de Cataluña primero y la Generalidad republicana después pudieron organizar la enseñanza.

La ausencia del catalán en los currículums escolares hacía necesario, una vez reconocida la oficialidad de la lengua propia del país, el establecimiento de un sistema de evaluación del conocimiento de lengua de los ciudadanos que lo solicitasen, con independencia de su nivel de estudios. Por eso, el año 1934 la Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña creó el Tribunal Permanente de Catalán, presidido por Pompeu Fabra, que, una vez recuperada la autonomía, fue nuevamente constituido, como Junta Permanente de Catalán, adscrita a la Dirección General de Política Lingüística, por Orden del consejero de Cultura y Medios de Comunicación de 17 de julio de 1981.

La Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, estableció que no se podía expedir el certificado de grado de la enseñanza general básica a ningún alumno que, habiendo comenzado esta enseñanza después de publicada, no acreditase al acabarla un conocimiento suficiente del catalán y del castellano y preveía las convenientes excepciones. Estas previsiones legislativas han sido incorporadas en el artículo 21 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que dispone que todos los niños, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, deben poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.

Sin embargo, la existencia de un sector aún importante de la ciudadanía que se vio impedido legalmente de aprender el catalán en la escuela, la condición abierta de la sociedad catalana a la que se incorporan constantemente personas que no lo han podido estudiar en sus lugares de origen, el incremento de la movilidad laboral y académica de los ciudadanos de la Unión Europea en el contexto de la integración, el aumento de la inmigración procedente de países no comunitarios y la demanda creciente de acreditación de conocimientos de catalán por parte de ciudadanos y ciudadanas residentes fuera del dominio lingüístico, hacen necesario mantener un sistema de evaluación del conocimiento del catalán de la población adulta que voluntariamente desee acreditarlo.

Los cambios sociolingüísticos sucedidos en Cataluña en los últimos veinte años, las modificaciones legislativas que afectan el tratamiento jurídico de la lengua catalana y la organización de la Administración de la Generalidad y la experiencia acumulada en casi dos décadas de evaluación de conocimientos lingüísticos tanto por medio de las pruebas de los certificados de la Junta Permanente como de los Certificados Internacionales de Catalán, así como la necesidad de dotar la regulación de las citadas pruebas y certificados de un rango normativo más adecuado, aconsejan revisar la actual sistema de certificados y establecer una nueva regulación.

Este Decreto tiene por objeto regular los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento de catalán por parte de la población adulta con independencia de la enseñanza reglada de la lengua, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico. Con esta finalidad se unifican los dos sistemas de certificación actuales, el de la Junta Permanente de Catalán y el del Certificado Internacional de Catalán, para hacerlos corresponder con el marco de referencia para la evaluación de lenguas modernas del Consejo de Europa y el de la Asociación de Evaluadores de Lengua de Europa (ALTE), de manera que establece una gradación más precisa de los niveles de conocimiento de la lengua.

Los certificados y las pruebas que se regulan en este Decreto son de conocimientos de lengua general y de conocimientos específicos. Se publican, como anexo, la descripción del nivel de conocimientos de lengua y la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados. Se hace más operativa la administración de las pruebas, que convoca el director o directora general de Política Lingüística, se adecua la regulación a la realidad actual, se regulan los tribunales de cada certificado y, en beneficio de una mayor simplificación administrativa, se suprime la Junta Permanente de Catalán.

Por todo lo expuesto, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2.3, 4.1, 11, 36 y 37 y la Disposición adicional tercera de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto regular los certificados de conocimiento de catalán y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

Artículo 2

Ámbito

Pueden tomar parte en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas mayores de dieciséis años en el momento de realizarlas, de cualquier nacionalidad, que quieran acreditar su conocimiento de catalán al margen de los estudios reglados.

Artículo 3

Competencia

3.1 Corresponde al Departamento de Cultura, por medio de la Dirección General de Política Lingüística, convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados que regula este Decreto.

3.2 La Dirección General de Política Lingüística debe velar para que las pruebas que prevé este Decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Institut d’Estudis Catalans, los avances de la lingüística catalana y los criterios de evaluación de lenguas que apliquen organismos reconocidos para otras lenguas europeas. También debe velar para que las pruebas garanticen la conveniente coordinación con las de los organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán de los otros países de habla catalana.

Artículo 4

Certificados

La Dirección General de Política Lingüística expide dos tipos de certificados de catalán: certificados de conocimientos de lengua general y certificados de conocimientos específicos.

Artículo 5

Certificados de conocimientos de lengua general

Los certificados de conocimientos de lengua general son los siguientes:

a) Certificado de nivel básico de catalán (A básico): acredita un dominio del uso de la lengua general que permite satisfacer las necesidades más básicas de comunicación.

b) Certificado de nivel elemental de catalán (A elemental): acredita un dominio del uso de la lengua general que permite desarrollar con efectividad y autonomía una actividad comunicativa propia de las situaciones más habituales de comunicación.

c) Certificado de nivel intermedio de catalán (B): acredita un dominio del uso de la lengua general que permite afrontar satisfactoriamente una diversidad de situaciones de la vida cotidiana —de transacción e interacción coloquiales o de formalidad media— no muy complejas, con seguridad, flexibilidad, corrección adecuada y adaptación a la situación de comunicación.

d) Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C): acredita un dominio del uso de la lengua general, en la variedad estándar, que permite comunicarse con adecuación y corrección en las situaciones comunicativas que requieren el uso de un lenguaje medianamente formal o formal.

e) Certificado de nivel superior de catalán (D): acredita, por un lado, un dominio del uso de la lengua general que permite comunicarse con adecuación y corrección en cualquier situación comunicativa, especialmente las que requieren un uso más formal de la lengua, y, por otro, la capacidad de analizar cuestiones y conceptos relacionados con el buen funcionamiento del sistema lingüístico catalán.

Artículo 6

Certificados de conocimientos específicos

Los certificados de conocimientos específicos son los siguientes:

a) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: acredita la capacidad de comprender todo tipo de textos administrativos y de elaborar con adecuación y corrección los más usuales.

b) Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico: acredita la capacidad de elaborar con adecuación y corrección los textos jurídicos escritos más usuales.

c) Certificado de conocimientos de lenguaje comercial: acredita la capacidad de comprender todo tipo de textos comerciales y de elaborar con adecuación y corrección los más usuales.

d) Certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos: acredita el conocimiento suficiente y la competencia para aplicar los criterios y los recursos necesarios para la corrección de textos orales y escritos.

Artículo 7

Convocatoria de las pruebas

7.1 Las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán son convocadas anualmente por el director o directora general de Política Lingüística por medio de una resolución que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 Las convocatorias deben indicar:

a) Los certificados objeto de convocatoria.

b) Las fechas de las pruebas y las localidades donde se realizarán. Debe preverse al menos una convocatoria anual para cada certificado.

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