ORDEN EDC/368/2005, de 25 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de la educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/368/2005, de 25 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de la educación infantil.

El curso 1990/91 se inició la acción de ayuda económica para el funcionamiento de las unidades de segundo ciclo de educación infantil de los centros concertados de educación general básica. Desde entonces el Departamento de Educación ha convocado concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

No obstante, dado que el curso escolar 2004/05 se inició la concertación del primer curso de educación infantil (P3) y que el curso 2005/06 se ha concertado el segundo curso (P4) de estas enseñanzas, y que por tanto ya se financia el funcionamiento de estos cursos, solo hace falta convocar concurso público para la concesión de las subvenciones de tercer curso de educación infantil (P5). En consecuencia, se dejan sin efecto las subvenciones de segundo curso de educación infantil (P4) que los centros docentes tenían otorgadas con carácter recurrente de acuerdo con anteriores convocatorias.

Además, el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2004, para la concertación de la enseñanza infantil prevé que la concertación de las unidades de tercer curso de educación infantil (P5) se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los siguientes cursos académicos, con lo cual, las subvenciones que, en virtud de esta convocatoria, se conceden para las enseñanzas de tercer curso de educación infantil (P5) no tendrán carácter recurrente.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares de tercer curso del nivel de educación infantil (P5) en los centros docentes privados para el curso 2005/06. Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Estas subvenciones se otorgan por un importe de 17.412,00 euros por cada unidad de tercer curso de educación infantil (P5), distribuido en pagos mensuales de 1.451,00 euros.

Estos importes irán a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130800/4222 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y por un importe máximo de 13.059.000,00 euros. El gasto correspondiente al año 2005 es de 2.389.980,00 euros y el resto del importe, que corresponde al periodo enero/agosto del año 2006 es de 10.669.020,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 3

Dado que el curso escolar 2005/06 se ha concertado el segundo curso de educación infantil (P4), se dejan sin efecto las subvenciones de segundo curso de educación infantil (P4) que los centros docentes tenían otorgadas con carácter recurrente en virtud de anteriores convocatorias.

Artículo 4

Los titulares de los centros interesados a acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes a los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación durante el período comprendido entre el 1 y el 16 de septiembre de 2005, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados o bien, en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio.

La solicitud se deberá de acompañar de una declaración del titular del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días se subsane la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

Dado el carácter recurrente de las subvenciones de tercer curso de educación infantil (P5) concedidas por la Resolución EDC/3545/2004, de 20 de diciembre, los centros...

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