ORDEN EDC/297/2004, de 28 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/297/2004, de 28 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil.

En el curso 1990-1991 se inició la acción de ayuda económica para el funcionamiento de las unidades de segundo ciclo de educación infantil de los centros concertados de educación general básica. Desde entonces el Departamento de Educación ha ido convocando concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

No obstante, dado que en el curso escolar 2004-2005 se inicia la concertación del primer curso de educación infantil (P3), y que por tanto ya se financia el funcionamiento de este nivel educativo, solo hace falta convocar concurso público para la concesión de las subvenciones de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5). En consecuencia, se dejan sin efecto las subvenciones de primer curso de educación infantil (P3) que los centros docentes tenían otorgados con carácter recurrente de acuerdo con anteriores convocatorias.

Además, el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2004, para la concertación de la enseñanza infantil, prevé que la concertación de las unidades de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5) se llevará a cabo de manera progresiva a lo largo de los siguientes cursos académicos, con lo cual las subvenciones que en virtud de esta convocatoria se conceden para las enseñanzas de segundo curso de educación infantil (P4) no tendrán carácter recurrente.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares del segundo y tercer curso del nivel de educación infantil (P4 y P5) en los centros docentes privados para el curso 2004-2005. Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Estas subvenciones se otorgan por un importe de 17.412,00 euros por cada unidad de segundo curso de educación infantil (P4), distribuido en pagos mensuales de 1.451,00 euros, y por un importe de 10.980,00 euros por cada unidad de tercer curso de educación infantil (P5), distribuido en pagos mensuales de 915,00 euros.

Estos importes irán a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130800/4222 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y por un importe máximo de 21.689.340,00 euros. El gasto correspondiente al año 2004 es de 5.193.540,00 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero/agosto del año 2005 es de 16.495.800,00 euros, que queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 3

Los titulares de los centros interesados a acogerse en este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 20 de septiembre de 2004, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días arregle la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos con la indicación que de no hacerlo se considerará que desiste de su petición.

Artículo 4

Dado que en el curso escolar 2004-2005 se inicia la concertación del primer curso de educación infantil (P3), se dejan sin efecto las subvenciones de primer curso de educación infantil (P3) que los centros docentes tienen otorgadas con carácter recurrente en virtud de anteriores convocatorias.

Dado el carácter recurrente de las subvenciones de segundo y tercer curso de educación infantil (P4 y P5) concedidas por la Resolución ENS/60/2004, de 16 de enero, los centros subvencionados no deben volver a solicitar la subvención si no quieren ninguna modificación. No obstante, la Administración revisará de oficio el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y podrá modificar las unidades subvencionadas en el momento de la resolución de esta convocatoria.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, la cual emitirá resolución antes del día 31 de diciembre de 2004. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

La resolución de la convocatoria en que se concedan las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las...

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