ORDEN ENS/359/2003, de 4 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil (3-6 años).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/359/2003, de 4 de agosto, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados para el nivel de educación infantil (3-6 años).

El curso 1990-1991 se inició la acción de ayuda económica para el funcionamiento de las unidades de segundo ciclo de educación infantil de los centros concertados de educación general básica. Desde entonces el Departamento de Enseñanza ha ido convocando concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados en el segundo ciclo de educación infantil (3-6 años).

Por otro lado, según establece la disposición adicional 6 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, las subvenciones que se establecen para la financiación del funcionamiento ordinario de niveles, etapas, ciclos o grados no concertados de centros que tengan subscrito concierto educativo tendrán carácter recurrente y su importe se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y a las previsiones de la normativa que las regule.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el coste de las plazas escolares del nivel de educación infantil (3-6 años) en los centros docentes privados para el curso 2003-2004. Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Estas subvenciones se otorgan por un importe de 17.412,00 euros por cada unidad de primer curso de educación infantil (3 años), distribuido en pagos mensuales de 1.451,00 euros, y por un importe de 10.980,00 euros por cada unidad de segundo (4 años) y tercer (5 años) curso de educación infantil, distribuido en pagos mensuales de 915,00 euros.

Estos importes irán a cargo de la aplicación presupuestaria 1304 D/480130800/4222 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y por un importe máximo de 30.834.900,00 euros. El gasto correspondiente al año 2003 es de 8.092.266,00 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero/agosto del año 2004 es de 22.742.640,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

Artículo 3

Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en la correspondiente delegación territorial del Departamento de Enseñanza durante el período comprendido entre el 1 y el 18 de septiembre de 2003 ambos incluidos, utilizando el modelo de solicitud que se librará en las dichas delegaciones o bien, en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días corrija la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

Artículo 4

Dado el carácter recurrente de las subvenciones concedidas por la Resolución ENS/3631/2002, de 10 de diciembre, los centros subvencionados no han de volver a solicitar la subvención si no quieren ninguna modificación. No obstante, la Administración revisará de oficio el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y podrá modificar las unidades subvencionadas, en el momento de la Resolución de esta convocatoria.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Enseñanza, la cual emitirá resolución en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

La resolución de la convocatoria en que se conceden las subvenciones se notificará a los interesados y se publicará en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116...

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