ORDEN BEF/210/2006, de 13 de abril, de creación del Censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel, gestionado por el Departamento de Bienestar y Familia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/210/2006, de 13 de abril, de creación del Censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel, gestionado por el Departamento de Bienestar y Familia.

El Decreto 16/2005, de 8 de febrero, impulsa la adopción de un serie de medidas para paliar los perjuicios ocasionados con motivo de los desprendimientos ocurridos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, y que se concretaban en la entrega de anticipos a cuenta de futuras indemnizaciones y/o ayudas. Asimismo, establece un conjunto de ayudas a las personas residentes o que ejercieran una actividad económica en la zona afectada.

Los artículos 2.4 y 3.3 de dicho Decreto prevén que, para acreditar el derecho a las ayudas y las indemnizaciones, el Departamento de Bienestar y Familia elaborará un censo de las personas afectadas que cumplan los requisitos necesarios.

El Decreto 54/2005, de 5 de abril, estableció, con relación con las personas que eran titulares de explotaciones económicas situadas en la zona de influencia de los daños, un régimen de ayudas para paliar los perjuicios producidos como consecuencia de la disminución de sus ingresos teniendo en cuenta el decremento de su clientela.

El Decreto 90/2005, de 17 de mayo, por el que se determina el régimen de pago de las indemnizaciones que tienen que percibir los afectados con motivo de los desprendimientos ocurridos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, establece la derogación del Decreto 16/2005, de 8 de febrero, e indica en la disposición transitoria única que los expedientes iniciados al amparo de la normativa que se deroga se seguirán regulando por dicha normativa hasta su finalización.

Considerando la vigencia del censo de personas afectadas por el siniestro del barrio de El Carmel y de conformidad con la disposición adicional 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que establece que las personas titulares de las consejerías de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedan habilitadas para la creación, la modificación y la supresión, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se prevé que la creación, la modificación o la supresión de ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse mediante una disposición general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR