RESOLUCIÓN JUS/1345/2013, de 11 de junio, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 12 de marzo de 2013, del cual resulta que fecha 28 de mayo de 2013 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea Constituyente del Colegio de fecha 23 de febrero de 2013;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y el Decreto 38/2012, de 10 de abril, de creación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña (DOGC núm. 6106, de 12.4.2012);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que el texto de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 11 de junio de 2013

P. D. (Resolución JUS/498/2013, de 8 de marzo, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña

Definición, ámbito territorial y sede

Artículo 1

El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña es una corporación de derecho público, dotada personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por estos estatutos y por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

Artículo 2

El Colegio es el ente de participación y gestión de las personas que sean terapeutas ocupacionales en los intereses vinculados a la terapia ocupacional; constituye un instrumento para el ejercicio de actividades que estén relacionadas y de prestación de servicios que convengan a las personas colegiadas.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es Cataluña y, por lo tanto, asume también las funciones correspondientes a los consejos de colegios. Sin embargo, el Colegio puede desplegar actividades dondequiera que participe o colabore con organismos de otros territorios.

Artículo 4

Con respecto a los aspectos institucionales y corporativos que de forma normativa correspondan a la Generalidad, el Colegio se relaciona con el departamento de la Generalidad competente en materia de colegios profesionales.

En aquello que haga referencia al ejercicio de la terapia ocupacional, los departamentos competentes en materias relacionadas son los interlocutores prioritarios.

En cualquier caso, la coordinación y la cooperación institucionales rigen las relaciones del Colegio con la Generalidad

Artículo 5

La sede del Colegio está en Barcelona, en la calle Vilapicina núm. 49, bajos.

Finalidades

Artículo 6

Las finalidades principales del colegio son la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como velar para que la actuación profesional de las personas colegiadas se ajuste a los intereses y a las necesidades de la población, garantizando, según sea posible, el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

Funciones públicas

Artículo 7
  1. Corresponde al colegio el ejercicio de las funciones públicas que sindican seguidamente:

    1. Ordenar, según sea competente, el ejercicio profesional de la terapia ocupacional.

    2. Velar a fin de que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas colegiadas y de las que sean destinatarias de sus actividades se ajuste a la normativa y a los principios deontológicos que rigen la profesión.

    3. Prevenir y combatir el intrusismo, la competencia desleal y otras actuaciones irregulares en relación con el ejercicio de la terapia ocupacional.

    4. Representar los intereses generales de la terapia ocupacional y de los que la ejercen, en especial ante las administraciones públicas.

    5. Asesorar las personas y entidades en todo aquello relacionado con el ejercicio de la terapia ocupacional y colaborar con la Administración en los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o al Colegio.

    6. Difundir la terapia ocupacional como medio adecuado para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y fomentar que su ejercicio responda, en número de profesionales y calidad, a las necesidades de la población.

    7. Promover la mejora técnica, profesional, social y económica de las personas colegiadas y, por lo tanto, facilitar su formación continua a fin de que progrese su competencia.

    8. Organizar y desplegar actividades de formación relacionadas con la profesión y de interés personal y promover la investigación en terapia ocupacional.

    9. Atender solicitudes de informes y dictámenes relativos a la terapia ocupacional.

    10. Aprobar los presupuestos del Colegio y, por lo tanto, las partidas que los integren, incluidas las aportaciones de las personas colegiadas.

    11. Las otras funciones de naturaleza pública que atribuya la legislación vigente.

  2. La Administración puede convenir con el Colegio la delegación de funciones en convenios específicos en los que se determinen el alcance y las condiciones de su ejercicio, y también, en su caso, los medios y los recursos para ejercerlas.

  3. La atención de sus funciones requiere que el Colegio construya una estructura organizativa formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y templada.

    Regulación de funciones públicas

Artículo 8
  1. El Colegio puede elaborar, según los términos normativos aplicables, normas reguladoras de sus funciones públicas y someterlas a la aprobación de la Asamblea, junto con una memoria que las justifique.

  2. Las normas que se aprueben se tienen que someter a la verificación de la Generalidad y, en su caso, publicación en el DOGC.

Actividades y servicios

Artículo 9
  1. El Colegio tiene que ejercer actividades de interés colectivo y puede decidir la prestación de servicios a las personas colegiadas y, entre otros:

    1. Ofrecer la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio así como facilidades en la gestión de los trámites relacionados.

    2. Poner a disposición de las personas colegiadas servicios de comunicación, económicos, financieros y otros relacionados.

    3. Establecer y ofrecer sistemas de mediación y arbitraje en los conflictos profesionales que se puedan suscitar entre personas colegiadas o en relación con terceros con el fin de su aplicación según sea correspondiente.

    4. Establecer vínculos de colaboración con entidades que representen intereses afines a los del Colegio y formar parte y participar en las entidades de representación de intereses profesionales.

    5. Mantener públicos los estatutos, los códigos deontológicos y de buenas prácticas profesionales, los datos de las personas colegiadas y los sistemas de reclamación relativos a la actividad colegial y de las personas colegiadas; los recursos que se pueden interponer en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

    6. Llevar a cabo actividades de investigación, de formación y de atención a personas de lugares necesitados de todo el mundo, con el fin de cooperar en su desarrollo, fomentando así la solidaridad entre los pueblos.

    7. Facilitar información en materia de honorarios profesionales, teniendo cuidado de respetar estrictamente el régimen de libre competencia.

  2. El despliegue de actividades y la prestación de servicios a las personas colegiadas se pueden hacer efectivos a través de los instrumentos y las formas previstas a las leyes.

    Ventanilla única

Artículo 10
  1. El colegio tiene que mantener a disposición de las personas colegiadas la llamada ventanilla única a través de la cual puedan, por vía electrónica, realizar los trámites y procedimientos colegiales y conocer el estado de tramitación de los...

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