DECRETO 28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional.

El artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalidad en materia de educación. En relación con las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez a todo el Estado, dispone de competencia exclusiva, es el caso de las cualificaciones, de ámbito catalán, que responden a necesidades sectoriales y territoriales de Cataluña. En cuanto al establecimiento de los títulos de formación profesional inicial que deben de tener como referente el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y la normativa básica de aplicación, dispone de competencia compartida.

Asimismo, según el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en relación con las cualificaciones profesionales y la formación para la ocupación.

Debe hacerse referencia a estos dos títulos competenciales habida cuenta de los diferentes subsistemas que integran la formación profesional, según el artículo 9 de la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que son: las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, que forma parte del sistema educativo, y las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación continua en las empresas.

Esta concepción de la formación profesional se encuentra igualmente en el artículo 39 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la cual, además, dispone que el currículum de las enseñanzas de la formación profesional inicial debe ajustarse a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, creado por la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, y a las previsiones del artículo 6.3 de la propia Ley orgánica de educación, en cuanto al contenido básico de las enseñanzas mínimas y a la competencia de la comunidad autónoma sobre el establecimiento del currículum.

Las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia educativa se han desarrollado mediante la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en la que se ha establecido, en relación con la formación profesional inicial y con las enseñanzas deportivas, artículos 62.3 y 68.2 respectivamente, que su programación y organización debe tener en cuenta el Catálogo de cualificaciones profesionales y el Sistema integrado de cualificaciones y formación profesional vigentes en Cataluña, los cuales se completan con el contenido de este Decreto.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, ha articulado un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación adecuado a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo con el fin de promover y desarrollar la integración de las diversas ofertas de formación profesional existentes.

El sistema integrado pretende, en esencia, coordinar los diversos subsistemas de formación profesional y establecer un procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales de las personas sea cuál sea la vía de adquisición.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, prevé en su artículo 13 que, con el fin de adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, la oferta formativa sostenida con fondos públicos tendrá la mayor amplitud y, a tal efecto, incluirá acciones no asociadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El primer instrumento de este Sistema se ha desarrollado mediante el Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

La disposición adicional quinta de la ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, previó la creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con el Plan general de la formación profesional de Cataluña, como órgano técnico responsable del desarrollo del sistema integrado de formación y de las cualificaciones profesionales, que tiene que definir y actualizar estas cualificaciones profesionales en el ámbito de Cataluña.

Así, mediante el Decreto 176/2003 de 8 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales se encarga a este órgano técnico definir el sistema integrado de cualificaciones...

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