DECRETO 71/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía establece que disfrutan, como catalanes, de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley. Asimismo, el artículo 13 del Estatuto dispone que la Generalidad de Cataluña, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. Finalmente, el artículo 193 del Estatuto señala que la Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores y reconoce a la Generalidad la capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias.

En el plano de la legalidad ordinaria, el artículo 13 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, reconoce el derecho de los ciudadanos y las empresas a disponer, en las relaciones con el sector público catalán, de un espacio personalizado en la sede electrónica corporativa y habilita a la Administración de la Generalidad para crear una base de datos, con el fin de mantener los datos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña exactos y puestos al día, para permitir la comunicación de los diversos órganos de la Administración de la Generalidad con los interesados ¿¿respecto a las relaciones jurídico administrativas derivadas de sus competencias. Asimismo, y con respecto a los catalanes en el exterior, la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, se refiere, entre los objetivos recogidos en el artículo 2, al de hacer posible la ayuda, la asistencia y la protección de los catalanes y de las catalanas residentes fuera de Cataluña y prevé, en el artículo 26, la elaboración y actualización de un censo de los catalanes residentes en el exterior.

En un contexto en el que la información y el conocimiento son claves para el avance de las sociedades, es clara la relevancia de contar con los datos relativos a la ciudadanía catalana que reside fuera de Cataluña, tanto para un diseño adecuado de las políticas públicas en el exterior como para relativizar la distancia geográfica existente con esta comunidad mediante un ejercicio adecuado de las competencias de la Administración de la Generalidad.

Es con esta finalidad que se considera conveniente la creación de un Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior como herramienta que permita un mejor conocimiento de este colectivo y, en consecuencia, un mejor diseño y una mayor eficacia de las políticas públicas de la Generalidad.

A este marco competencial se añade la competencia exclusiva que el artículo 150 del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad en materia de organización de su Administración, y la potestad de auto-organización que se ejerce mediante la creación de órganos dentro de los límites establecidos en la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto de ordenamiento jurídico, reconocida en el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13 /2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior así como el establecimiento de los procedimientos de inscripción.

Artículo 2

Ámbito de aplicación subjetivo

Las disposiciones de este Decreto son aplicables a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley, de acuerdo con el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

Artículo 3

Creación del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior

Se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior, que se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

Artículo 4

Finalidades del Registro:

Son fines de este Registro:

  1. Procurar el conocimiento de las demandas y las necesidades de los catalanes residentes en el exterior para desarrollar las líneas de actuación y los programas adecuados por parte del Gobierno de la Generalidad.

  2. Facilitar a los catalanes residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y favorecer que la aplicación de las competencias de la Generalidad de Cataluña que les afectan sea más efectiva.

Artículo 5

Funciones del Registro:

La gestión del Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior comprende las siguientes funciones:

  1. Integrar los datos de los catalanes residentes en el exterior incluidos en el ámbito de aplicación del decreto.

  2. Poner a disposición de los órganos de la Administración de la Generalidad los datos actualizados necesarios de los catalanes y catalanas residentes en el exterior para la planificación, ejecución y evaluación de sus políticas para el ejercicio de sus competencias, y de acuerdo con los requisitos legalmente exigibles.

  3. Realizar explotaciones estadísticas de datos, previa ponderación de su interés general, y elaborar un...

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