ORDEN GAP/145/2005, de 8 de abril, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/145/2005, de 8 de abril, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objetivo de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas dar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior efectuar el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por la restante normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 175.000 euros, irá a cargo de la partida presupuestaria GO 05D/780.1100 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para el año 2005.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de abril de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para financiar obras de rehabilitación y reforma de sus sedes sociales, así como de adquisición de bienes inmuebles destinados a ser nuevas sedes sociales

.1 Objeto de las ayudas

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