ORDEN GAP/15/2005, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/15/2005, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2005.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene como objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas prestar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior hacer el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Considerando lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, las cuales se publican en el anexo a esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo a esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 870.000 euros, irá con cargo a la partida GO05D/480110300/4553 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El citado importe máximo podrá ser ampliado, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente, mediante resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, que será publicada en el DOGC.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas podrá otorgar subvenciones directas a las comunidades catalanas del exterior para la realización de actividades sobrevenidas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases de la convocatoria en relación a las ayudas para actividades ordinarias y para actividades extraordinarias.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 31 de enero de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias

.1 Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios

1.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es la colaboración de la Generalidad en los gastos ordinarios de las comunidades catalanas del exterior.

Se entiende que son gastos ordinarios, a efectos de estas bases, los que se correspondan a gastos de...

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