ORDEN VCP/147/2007, de 8 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial y de aprobación de sus bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/147/2007, de 8 de mayo, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial y de aprobación de sus bases reguladoras.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial, las cuales se publican en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 50.000 euros, irá a cargo de la partida VP02 D/482420000/2310 del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de mayo de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la contribución económica a las comunidades catalanas del exterior para atender a los miembros de la comunidad que se encuentren en una situación de especial necesidad o precariedad.

Se entienden incluidos en el objeto de las ayudas los supuestos siguientes:

  1. Personas que sufren enfermedades crónicas y que requieren tratamiento médico y no disponen del apoyo humano y económico necesario para afrontarlo.

  2. Personas con un poder adquisitivo bajo que no pueden disfrutar de una vida digna en el país donde residen.

    Se entienden gastos subvencionables los medicamentos y los tratamientos médicos siempre que sean destinados a las personas miembros de las Comunidades Catalanas así como gastos relacionados con la vivienda que garanticen unas mínimas condiciones tales como ayudas en el alquiler, agua, gas, luz etc. Los alimentos, y en general, todos aquellos gastos considerados de primera necesidad para subsistir en el estado de residencia.

    .2 Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades catalanas del exterior y sus federaciones reconocidas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior y que consten debidamente inscritas en el registro de las Comunidades Catalanas del Exterior.

    .3 Cuantía de las ayudas

    La cuantía de cada una de las ayudas se determinará...

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